Viernes 19 de Abril 2024 San Luis Potosi, Hora Local 08:34,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Menú principal

Presidente: Edmundo Azael Torrescano Medina
Vicepresidenta: Cecilia Senllace Ochoa Limón
Secretario: Miguel Ángel López Salas
Vocal: Bernarda Reyes Hernández
Vocal: Rubén Guajardo Barrera
Vocal: Ma. Elena Ramírez Ramírez
Vocal: Emilio Eduardo Briones Valdez
Atribuciones: 
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí

ARTICULO 113. Es competencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, la atención, análisis, discusión y, en su caso, dictamen o resolución de los siguientes asuntos:
 
I. Los relativos a reformas, adiciones y derogación de artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o a la particular del Estado;
 
II. Los que se refieran a leyes relativas a disposiciones de la Constitución General de la República, que sean de competencia estatal;
 
III. Las iniciativas que la Legislatura acuerde presentar al Congreso de la Unión, respecto de reformas constitucionales y legislación que sean de la competencia de éste; así como la reforma, adición, derogación o abrogación de unos y otros;
 
IV. Los que se refieran a leyes reglamentarias de disposiciones de la Constitución Política del Estado; 
 
V. Los correspondientes a las leyes orgánicas de los poderes del Estado, del Municipio Libre y de los organismos autónomos que establece la Constitución;
 
VI. Los concernientes al otorgamiento al Gobernador del Estado de facultades extraordinarias, en los casos que la Constitución prevé, y los tendientes a aprobar o reprobar el ejercicio de tales facultades;
 
VII. Los que se refieran a ordenamientos encaminados a hacer efectivas las atribuciones que la Constitución del Estado otorga a los poderes de la Entidad;
 
VIII. Los relativos a la materia electoral;
 
IX. La revisión formal de todas las minutas de leyes, reformas, acuerdos, decretos o resoluciones aprobados por el Pleno, que deban enviarse al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado;
 
X. El apoyo a las demás comisiones en materia de técnica legislativa, e interpretación de esta Ley y el Reglamento; así como en lo relativo a la fundamentación legal y constitucional, cuando la Directiva lo determine, y
 
XI. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente de la Directiva en los periodos ordinarios, o del Presidente de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.