ARTÍCULO 115. Son atribuciones de la Comisión de Puntos Constitucionales, conocer, dictaminar, emitir opinión, atender o resolver en su caso:
I. Los relativos a las reformas a la Constitución del Estado;
II. Los que se refieren a minutas de reforma, adición o derogación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Los tocantes a leyes relativas a disposiciones de Constitución General, que sean de competencia estatal;
IV. Las iniciativas que la Legislatura acuerde presentar al Congreso de la Unión, respecto de reformas que sean de la competencia de éste;
V. Los que conciernen a la fundamentación legal y constitucional, cuando la Directiva lo determine;
VI. Los que se refieran a leyes reglamentarias de disposiciones de la Constitución del Estado;
VII. Los concernientes al otorgamiento al Gobernador del Estado de facultades extraordinarias, en casos de desastre o perturbación grave de la paz pública, en los términos de la fracción XXI del artículo 57 de la Constitución del Estado;
VIII. Los tocantes a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen, y
IX. Los análogos a los anteriores que, a juicio de la Presidencia de la Directiva, sean materia del análisis de esta Comisión.