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ARTICULO 101. Compete a la Comisión de Asuntos Migratorios, la atención, análisis, discusión y, en su caso, dictamen o resolución de los siguientes asuntos:
I. Las iniciativas relacionadas con la protección de los derechos de los migrantes del y en el Estado;
II. La atención de las denuncias de violación de los derechos de las personas migrantes;
III. Formar parte a través de su Presidente, de la mesa interinstitucional para la atención de migrantes;
IV. Los tocantes a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen, y
V. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente de la Directiva en los periodos ordinarios, o del Presidente de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.