ARTICULO 102. Son de la competencia de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, los siguientes asuntos:
I. Los relacionados a la expedición, reforma, adición y derogación de la legislación en materia de comunicaciones y transporte;
II. Los relativos a autorizaciones que solicite el Ejecutivo del Estado, cuya materia sea relativa a vías de comunicación estatales;
III. Requerir, a la autoridad competente, la información que considere necesaria relativa a los acuerdos, decisiones, y acciones de las dependencias y/o entidades de la administración pública del Estado, que tengan injerencia directa o indirecta con los temas relacionados con proyectos de infraestructura en, caminos rurales, municipales y estatales, así como los concesionados por el Estado de San Luis Potosí;
IV. La realización, en coordinación con las autoridades en la materia; de foros, consultas o mesas de trabajo con los grupos interesados y con la población en general, para la actualización de la legislación en materia de transporte en el Estado;
V. (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
VI. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente de la Directiva en los periodos ordinarios, o del Presidente de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.