ARTICULO 103. A la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género, competen los siguientes asuntos:
I. Los que se refieran a la expedición, reformas, adiciones y derogación de la legislación estatal de la materia;
II. Los relativos al nombramiento y destitución del Presidente y consejeros de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
III. Los relativos a denuncias sobre violación de derechos humanos, para su conocimiento y canalización, en su caso;
IV. Las iniciativas relativas al fortalecimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad;
V. Las iniciativas en materia de la regulación de los derechos de la niñez;
VI. La legislación relativa al desarrollo integral de la juventud;
VII. La legislación relativa a la protección, apoyo, reconocimiento, estímulo y desarrollo de las personas adultos mayores, tendiente a mejorar su calidad de vida;
VIII. Lo relativo a personas con capacidades diferentes y su integración a la sociedad;
IX. Revisar la legislación del Estado para reformar o derogar todas las normas que impliquen discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
X. Los tocantes a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen;
XI. Representar, a través de quien asuma la Presidencia, al Congreso del Estado, en el Comité Estatal de Protección al Periodismo, y
XII. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente de la Directiva en los periodos ordinarios, o del Presidente de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión