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ARTICULO 104. Compete a la Comisión de Desarrollo Económico y Social, la atención, resolución o dictamen, en su caso, de los siguientes asuntos:
I. Las iniciativas relacionadas con el fortalecimiento, estímulo y desarrollo de los sectores productivos del Estado; al fomento de la creación de empleos; así como el desarrollo regional del mismo;
II. Los que atañen al desarrollo económico del Estado y al apoyo a la actividad comercial y de servicios;
III. Los relativos al desarrollo social del Estado;
IV. Los referentes a la gestión y apoyo a organizaciones no gubernamentales, cuyo objeto sea el desarrollo social en el Estado;
V. Los que conciernen al fomento, promoción y apoyo de las actividades turísticas del Estado;
VI. Los tocantes a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen, y
VII. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente de la Directiva en los periodos ordinarios, o del Presidente de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.