ARTÍCULO 104. Son atribuciones de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, conocer, dictaminar, emitir opinión, atender o resolver, en su caso:
I. Los asuntos relacionados con las reformas legales que sean competencia del Congreso del Estado, respecto de la materia de protección del medio ambiente, restauración y preservación del equilibrio ecológico, reservas ecológicas, y protección a los animales;
II. Las solicitudes de instalación y operación de confinamientos y, en general, depósitos de residuos o desechos en el territorio del Estado;
III. Los tocantes a fungir como enlace con las entidades federales, estatales y municipales relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio y aclaración de los asuntos que le competen, y
IV. Los análogos a los anteriores que, a juicio de la Presidencia de la Directiva, sean materia del análisis de esta Comisión.