ARTICULO 107. Son competencia de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, los asuntos relativos a :
I. La expedición, reformas, adiciones y derogación de la legislación estatal de la materia;
II. La protección del medio ambiente;
III. La restauración y preservación de equilibrio ecológico;
IV. La afectación de la salud pública y al entorno;
V. La protección y preservación de áreas de reserva ecológica;
VI. La instalación y operación de confinamientos y, en general, depósitos de residuos o desechos en el territorio del Estado;
VII. La tocante a la protección de los animales;
VIII. Los tocantes a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen, y
IX. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente de la Directiva en los periodos ordinarios, o del Presidente de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.