Jueves 28 de Marzo 2024 San Luis Potosi, Hora Local 23:12,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Presidenta: María Claudia Tristán Alvarado
Vicepresidenta: Lidia Nallely Vargas Hernández
Secretario: Héctor Mauricio Ramírez Konishi
Vocal: Roberto Ulices Mendoza Padrón
Vocal: Liliana Guadalupe Flores Almazán
Atribuciones: 
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí

ARTICULO 108. Son asuntos de la competencia de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología:
 
I.- Los concernientes a la expedición, reformas y adiciones a la legislación estatal de la materia;
 
II.- Los relacionados con peticiones referentes al rubro educativo;
 
III.- La consulta y concertación con autoridades educativas tendientes al mejoramiento de la legislación estatal de la materia;
 
IV.- Los relativos a la protección del patrimonio cultural, artístico, documental y arquitectónico e histórico que sean de la competencia del Estado y municipios;
 
V.- Los relacionados con la promoción, fomento y difusión de las actividades culturales recreativas;
 
VI.- De la legislación relativa a la cultura física y deporte, así como de sus reformas y adiciones;

VII.- Los relativos a la ciencia y tecnología;
 
 VIII.- Redactar anualmente  la convocatoria, revisar y dictaminar sobre las propuestas que se presenten y someter al Pleno el otorgamiento de la Presea Plan de San Luis;
 
 IX.- Lo concerniente a la rendición de honores a la memoria de los potosinos que hayan prestado servicios de importancia al Estado;
 
 X.- El otorgamiento de premios y reconocimientos a los alumnos destacados por su aprovechamiento en cada nivel educativo en el Estado;
 
 XI.- El otorgamiento de preseas o reconocimientos en las diferentes áreas del desarrollo humano destacados; 
 
 XII.- La investigación, en su caso, de los méritos que se adjudican a los potosinos propuestos;
 
XIII.-La convocatoria y organización del Parlamento de las y los Jóvenes del Estado  de San Luis Potosí; que se realizará anualmente por cada legislatura, y en cualquiera de los dos periodos ordinarios, o extraordinarios de sesiones, en coordinación con, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana; la instancia responsable de los asuntos de la juventud del Poder Ejecutivo del Estado; los ayuntamientos de la Entidad; y las instituciones académicas de nivel medio y superior , tanto públicas, como privadas, que así lo deseen; además, previo análisis de las propuestas formuladas por los participantes del Parlamento, elaborar y presentar al Pleno, con bases en éstas, las iniciativas que estime conducentes;
 
XIV.- Organizar, de preferencia en el mes de abril, el Parlamento de los Niños y las Niñas
 
XV.- Los tocantes  a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la  materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen, y.
 
 XVI.- Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente de la Directiva en los periodos ordinarios, o del Presidente de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.