Martes 24 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 22:58,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Presidente: Héctor Serrano Cortés
Vicepresidenta: Ma. Sara Rocha Medina
Secretario: Luis Emilio Rosas Montiel
Vocal: Rubén Guajardo Barrera
Vocal: María Dolores Robles Chairez
Vocal: Dulcelina Sánchez De Lira
Vocal: María Leticia Vázquez Hernández
Atribuciones: 
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí

ARTÍCULO 107. Son atribuciones de la Comisión de Gobernación, conocer, dictaminar, emitir opinión, atender o resolver en su caso:

I. Los asuntos relacionados con las reformas legales en materia de responsabilidades administrativas, y de juicio político; y de registro público de la propiedad;

II. La fijación y modificación de la división territorial, administrativa y judicial de la Entidad, de los límites de los municipios del Estado y las diferencias que en esta materia se produzcan sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, excepto cuando esas diferencias tengan un carácter contencioso;

III. Los asuntos relativos a nombramientos, y ratificación de las y los Magistrados, Consejeros de la Judicatura; titulares del poder Ejecutivo y organismos autónomos que sean de la competencia del Congreso;

IV. La creación, fusión, suspensión o desaparición de ayuntamientos, así como a la designación de concejos municipales;

V. La calificación de las excusas que expongan la o el gobernador, las y los diputados, así como las y los miembros de los ayuntamientos para no desempeñar sus cargos;

VI. La concesión de licencias temporales a la persona titular del Poder Ejecutivo para separarse de su encargo, o para ausentarse de la Entidad por más de quince días;

VII. La calificación de las renuncias de las y los magistrados y consejeros del Poder Judicial, y de los tribunales autónomos;

VIII. La suspensión o revocación del mandato a alguno de los miembros de los ayuntamientos;

IX. Las solicitudes de destitución de las y los magistrados y titulares de los Tribunales del Estado, de las y los consejeros de la judicatura y de los organismos autónomos que sean competencia del Congreso;

X. El establecimiento de las bases normativas a las que deberán sujetarse los ayuntamientos en la expedición de bandos de policía y gobierno; los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general de sus respectivas jurisdicciones;

XI. El cambio de residencia de los poderes del Estado, o del recinto oficial del Congreso;

XII. Las autorizaciones para desafectar bienes destinados al dominio público y al uso común, y para la enajenación o gravamen de bienes inmuebles propiedad del Estado;

XIII. La autorización de contratos, convenios y concesiones que los ayuntamientos celebren por plazos mayores al de su gestión; que celebren en relación con la prestación de servicios públicos; administración de la hacienda pública municipal; y con el Ejecutivo del Estado para que éste asuma servicios públicos; así como los de asociación con los municipios de otras entidades federativas;

XIV. La autorización al Ejecutivo a contratar empréstitos a nombre del Estado; y a avalar los empréstitos o financiamientos que obtengan los ayuntamientos del Estado y sus organismos y entidades, así como otros organismos públicos o sociales;

XV. El otorgamiento a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de facultades extraordinarias, en los casos que la Constitución del Estado prevé, y los tendientes a aprobar o reprobar el ejercicio de tales facultades;

XVI. El conocimiento, en su carácter de comisión de examen previo conforme a la ley de la materia, los concernientes a los juicios políticos, y de responsabilidad;

XVII. Los asuntos concernientes a las controversias que se susciten entre uno o más municipios, y entre éstos y el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial del Estado, siempre y cuando no posean un carácter contencioso;

XVIII. Los asuntos encaminados a obtener del Poder Legislativo, amnistías o indultos por delitos del orden común;

XIX. Los referentes a las controversias que se susciten entre uno o más municipios, y entre éstos y el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial del Estado, siempre y cuando no posean un carácter contencioso;

XX. Los tocantes a fungir como enlace con las entidades federales, estatales y municipales relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio y aclaración de los asuntos que le competen, y

XXI. Los análogos a los anteriores que, a juicio de la Presidencia de la Directiva, sean materia del análisis de esta Comisión.