Miércoles 24 de Abril 2024 San Luis Potosi, Hora Local 12:02,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Presidente: Emilio Eduardo Briones Valdez
Vicepresidenta: Yolanda Josefina Cepeda Echavarría
Secretario: Juan Francisco Aguilar Hernández
Vocal: María Claudia Tristán Alvarado
Vocal: Alejandro leal Tovías
Vocal: Marcela del Carmen de León Bernal
Vocal: Martha Patricia Aradillas Aradillas
Atribuciones: 
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí

ARTICULO 109. Compete a la Comisión de Gobernación, la atención, análisis, discusión y, en su caso, dictamen o resolución de los siguientes asuntos:

I. Los relacionados con la fijación y modificación de la división territorial, administrativa y judicial de la Entidad;

II. Los relativos a la fijación de los límites de los municipios del Estado y las diferencias que en esta materia se produzcan, sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, excepto cuando esas diferencias tengan un carácter contencioso;

III. Los relativos a nombramientos o ratificación de los titulares o integrantes de los poderes Ejecutivo, Judicial, ayuntamientos y organismos autónomos del Estado, que sean de la competencia del Congreso;

IV. Los referentes a la calificación de las excusas que expongan el gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos para no desempeñar sus cargos;

V. Los tocantes a la concesión de licencias temporales al gobernador del Estado para separarse de su encargo, y para ausentarse de la Entidad por más de quince días;

VI. Los relativos a la calificación de las renuncias de los magistrados del Poder Judicial, y de los tribunales autónomos;

VII. Los correspondientes a la suspensión o revocación del mandato a alguno de los miembros de los ayuntamientos, y las solicitudes de destitución de los magistrados del Poder Judicial y demás tribunales del Estado; asimismo, de organismos autónomos que sean competencia del Congreso;

VIII. Los referentes al establecimiento de las bases normativas a las que deberán sujetarse los ayuntamientos, en la expedición de bandos de policía y gobierno; los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general de sus respectivas jurisdicciones;

IX. Los referentes al cambio de residencia de los poderes del Estado, o del recinto oficial del Congreso;

X. Los tocantes a las autorizaciones para desafectar bienes destinados al dominio público y al uso común, y para enajenar bienes inmuebles propiedad del Estado; así como para incorporar, desafectar, enajenar, permutar o gravar bienes del dominio público municipal;

XI. Los relativos a la autorización de contratos, convenios y concesiones que los ayuntamientos celebren por plazos mayores al de su gestión; que celebren en relación con la prestación de servicios públicos; administración de la hacienda pública municipal; y con el Ejecutivo del Estado para que éste asuma servicios públicos; así como los de asociación con los municipios de otras entidades federativas;

XII. Los encaminados a autorizar al Ejecutivo a contratar empréstitos a nombre del Estado; y a avalar los empréstitos o financiamientos que obtengan los ayuntamientos del Estado y sus organismos y entidades, así como otros organismos públicos o sociales;

XIII. Los relativos a la enajenación o gravamen de bienes inmuebles propiedad del Estado;

XIV. Los concernientes al otorgamiento al gobernador del Estado de facultades extraordinarias, en los casos que la Constitución prevé, y los tendientes a aprobar o reprobar el ejercicio de tales facultades;

XV. Los relativos a la creación, fusión o supresión de municipios;

XVI. Los que se refieran a la suspensión y desaparición de ayuntamientos, así como a la designación de concejos municipales;

XVII. En su carácter de comisión de examen previo conforme a la ley de la materia, los concernientes a los juicios políticos, de responsabilidad y de declaración de procedencia;

XVIII. Los concernientes a las controversias que se susciten entre uno o más municipios, y entre éstos y el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial del Estado, siempre y cuando no posean un carácter contencioso;

XIX. Los encaminados a obtener del Poder Legislativo, amnistías o indultos por delitos del orden común;

XX. Los referidos a la expedición, reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y de la Auditoría Superior del Estado;

XXI. Los que atañen a la estructura, organización y funcionamiento internos del Congreso del Estado;

XXII. Los relacionados con el alcance interpretativo de las disposiciones que rigen la vida interna del Congreso del Estado;

XXIII. Los tocantes a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen, y

XXIV. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente de la Directiva en los periodos ordinarios, o del Presidente de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.