ARTÍCULO 108. Son atribuciones de la Comisión de Hacienda del Estado, conocer, dictaminar, emitir opinión, atender o resolver, en su caso:
I. Los asuntos relacionados con la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, leyes de Ingresos, del Presupuesto de Egresos del Estado, así como los que se relacionen con las leyes financieras, de contabilidad y gasto público, y fiscales del Estado;
II. Los que se refieran a la creación y supresión de empleos públicos del Estado;
III. Los encaminados a autorizar al Ejecutivo a contratar empréstitos a nombre del Estado, y a avalar los empréstitos o financiamientos que obtengan los ayuntamientos del Estado, sus organismos y entidades, así como otros organismos públicos o sociales;
IV. Los relativos a la enajenación o gravamen de bienes inmuebles propiedad del Estado;
V. Los asuntos referentes a las aportaciones transferidas al Estado y municipios de San Luis Potosí, y la determinación de bases, montos y plazos para su entrega;
VI. Los que se refieran al Plan Estatal de Desarrollo del Estado;
VII. Los tocantes a fungir como enlace con las entidades federales, estatales y municipales relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio y aclaración de los asuntos que le competen, y
VIII. Los análogos a los anteriores que, a juicio de la Presidencia de la Directiva, sean materia del análisis de esta Comisión.