Viernes 26 de Abril 2024 San Luis Potosi, Hora Local 11:44,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Menú principal

Presidenta: Marcela del Carmen de León Bernal
Vicepresidente: Juan Francisco Aguilar Hernández
Secretario: Edmundo Azael Torrescano Medina
Vocal: Cuauhtli Fernando Badillo Moreno
Vocal: Cecilia Senllace Ochoa Limón
Vocal: Rubén Guajardo Barrera
Vocal: Martha Patricia Aradillas Aradillas
Atribuciones: 
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí

ARTICULO 111. Es competencia de la Comisión de Justicia, la atención, análisis, discusión y, en su caso, dictamen o resolución de los siguientes asuntos:
 
I. Los concernientes a la legislación civil o penal;
 
II. Los relacionados con las leyes orgánicas del Poder Judicial, y de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
 
III. Los tocantes a justicia administrativa y laboral del Estado;
 
IV. Los relativos a nombramientos, de los magistrados del Poder Judicial, y de los tribunales autónomos de la Entidad;
 
V. Lo referente a la ratificación del Procurador del Estado;
 
VI. Los relativos a la calificación de las renuncias de los magistrados del Poder Judicial, y de los tribunales  autónomos;
 
VII. Los correspondientes a la suspensión o revocación del mandato a alguno de los miembros de los ayuntamientos, así como a las solicitudes de destitución de los magistrados del Poder Judicial y demás tribunales del Estado, así como de organismos autónomos que sean competencia del Congreso;
 
VIII. En su carácter de comisión de examen previo conforme a la ley de la materia, los concernientes a los juicios políticos, de responsabilidad y de declaración de procedencia;
 
IX. Los referentes a las controversias que se susciten entre uno o más municipios, y entre éstos y el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial del Estado, siempre y cuando no posean un carácter contencioso;
 
X. Los referentes a la fijación y modificación de la división judicial de la Entidad;
 
XI. Los encaminados a obtener del Poder Legislativo, amnistías o indultos por delitos del orden común; 
 
XII. Los relacionados con la coordinación con el Supremo Tribunal de Justicia, y la Procuraduría General de Justicia del Estado, para la actualización y perfeccionamiento de la legislación en materia de procuración e impartición de justicia, y
 
XIII. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente de la Directiva en los periodos ordinarios, o del Presidente de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.