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ARTÍCULO 117. Son atribuciones de la Comisión de Salud y Asistencia Social, conocer, dictaminar, emitir opinión, atender o resolver en su caso:
I. Los relativos a la expedición, reformas y adiciones a la legislación estatal de la materia;
II. Las solicitudes y propuestas de instituciones, organizaciones, y de la población en general, relacionadas con cuestiones de salud y asistencia social;
III. Las propuestas relacionadas al apoyo social temporal, encaminado a la dignificación de las personas y grupos sociales económicamente desprotegidos;
IV. La continúa comunicación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, y demás organizaciones asistenciales públicas y privadas relacionadas con la materia, con el fin de contar con información actualizada que permita perfeccionar el marco jurídico en los rubros de su competencia;
V. Los tocantes a las relaciones con las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen, y
VI. Los análogos a los anteriores que, a juicio de la Presidencia de la Directiva, sean materia del análisis de esta Comisión.