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ARTÍCULO 119. Son atribuciones de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, conocer, dictaminar, emitir opinión, atender o resolver en su caso:
I. Los relativos a la expedición, reformas y adiciones a la legislación estatal en materia de seguridad pública y protección civil;
II. Los concernientes a los cuerpos de seguridad pública y privada;
III. Los relativos a la organización y coordinación de la política criminológica-penitenciaria del Estado;
IV. Los tocantes a las relaciones con las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen, y
V. Los análogos a los anteriores que, a juicio de la Presidencia de la Directiva, sean materia del análisis de esta Comisión.