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ARTICULO 116. Corresponde a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, conocer, dictaminar, atender o resolver en su caso:
I. Las iniciativas referentes a la relación de trabajo entre los poderes y ayuntamientos del Estado, con sus respectivos trabajadores;
II. Las iniciativas en materia de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios;
III. Las iniciativas en materia del desarrollo del servicio público de carrera;
IV. Los tocantes a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen, y
V. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente de la Directiva en los periodos ordinarios, o del Presidente de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.