ARTÍCULO 120. Son atribuciones de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, conocer, dictaminar, emitir opinión, atender o resolver en su caso:
I. Las referentes a la relación de trabajo entre los poderes y ayuntamientos del Estado, con sus respectivos trabajadores;
II. Las iniciativas referentes a la legislación laboral del Estado;
III. Las iniciativas en materia de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios;
IV. Las iniciativas en materia del desarrollo del servicio público de carrera;
V. Los tocantes a las relaciones con las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen, y
VI. Los análogos a los anteriores que, a juicio de la Presidencia de la Directiva, sean materia del análisis de esta Comisión.