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ARTICULO 118. Compete a la Comisión de Vigilancia, el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Recibir de la Directiva o de la Diputación Permanente, en su caso, las cuentas públicas y turnarlas a la Auditoría Superior del Estado;
II. Ser el conducto de comunicación entre el Congreso del Estado y la Auditoría Superior del Estado;
III. Recibir los informes que le presente la Auditoría Superior del Estado, y remitirlos junto con sus respectivos dictámenes a la Directiva, exclusivamente para los efectos que previene el artículo 66 de la Ley de la Auditoría Superior del Estado, y demás disposiciones aplicables;
IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas del programa operativo anual de la Auditoría Superior del Estado, así como auditar por sí o a través de servicios de auditoría externos, la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta;
V. Vigilar que el funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado y la conducta de sus servidores públicos, se apeguen a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables;
VI. Proponer el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior del Estado a la Junta, así como vigilar su correcto ejercicio;
VII. Recibir, dictaminar y someter a consideración del Pleno, los informes del ejercicio presupuestal y administrativo de la Auditoría Superior del Estado, para que sean aprobados en su caso;
VIII. Vigilar el cumplimiento del programa anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones elabore la Auditoría Superior del Estado, así como sus modificaciones y evaluar su cumplimiento;
IX. Evaluar si la Auditoría Superior del Estado cumple con las funciones que conforme a la Constitución Política del Estado y esta Ley le corresponden, y proveer lo necesario para garantizar su autonomía administrativa, técnica y de gestión;
X. Informar al Pleno en forma trimestral, y en sus recesos a la Diputación Permanente, sobre el avance de las actividades de vigilancia que le competen;
XI. Contar con los servicios de apoyo técnico o asesoría que apruebe la Junta, y
XII. Las demás que establezca esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, así como la normatividad interior del Congreso.