ARTÍCULO 122. Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia de la Función de Fiscalización:
A. En materia de evaluación de la función de Fiscalización:
I. Recibir del Congreso o, en su caso, de la Diputación Permanente, las cuentas públicas y los informes trimestrales de situación financiera de las entidades fiscalizadas, y turnarlas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado;
II. Ser el conducto de comunicación entre el Congreso y el Instituto de Fiscalización Superior del Estado;
III. Recibir el Informe General, los informes individuales, y los informes específicos que le presente el Instituto de Fiscalización Superior del Estado, revisarlos, analizarlos y remitirlos a la Directiva junto con el dictamen que determine si la función de fiscalización se realizó con apego a las disposiciones constitucionales, legales y normativas aplicables en materia de fiscalización y auditoría, conforme a lo establecido en los artículos 70, 72 y 73 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado;
IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas del programa operativo anual del Instituto de Fiscalización Superior del Estado, así como auditar por sí o a través de servicios de auditoría externos, la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta;
V. Citar a la persona titular del Instituto de Fiscalización Superior del Estado para conocer en lo específico de los informes presentados;
VI. Vigilar que el funcionamiento del Instituto de Fiscalización Superior del Estado y la conducta de su personal se apegue a lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado y demás disposiciones legales aplicables;
VII. Conocer y opinar el proyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto de Fiscalización Superior del Estado que presente su titular, y remitirlo con su opinión a la Directiva del Congreso para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado;
VIII. Vigilar el correcto ejercicio del presupuesto de egresos del Instituto de Fiscalización Superior del Estado;
IX. Recibir, dictaminar y someter a consideración del Congreso, los informes del ejercicio presupuestal y administrativo del Instituto de Fiscalización Superior del Estado, para que sean aprobados en su caso;
X. Conocer y opinar, de los proyectos de manuales de organización y procedimientos del Instituto de Fiscalización Superior del Estado, así como de sus modificaciones;
XI. Conocer y opinar, del programa anual de actividades, del programa anual de auditorías, y del plan estratégico, del Instituto de Fiscalización Superior del Estado;
XII. Vigilar el cumplimiento del programa anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones, elabore el Instituto de Fiscalización Superior del Estado, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento;
XIII. Evaluar si el Instituto de Fiscalización Superior del Estado cumple con las funciones que conforme a la Constitución y esta Ley le corresponden; y proveer lo necesario para garantizar su autonomía administrativa, técnica y de gestión. La evaluación del desempeño tendrá por objeto conocer si el Instituto de Fiscalización Superior del Estado cumple con las atribuciones que conforme a la Constitución y esta Ley le corresponden; el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en la gestión financiera y el desempeño de los entes públicos, en los resultados de los programas y proyectos autorizados en los presupuestos de egresos del Estado, y de los municipios, y en la administración de los recursos públicos que ejerzan. De dicha evaluación podrá hacer recomendaciones para la modificación de los lineamientos y criterios a que se refiere la fracción II del artículo 12 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado;
XIV. Informar al Congreso en forma trimestral, y en sus recesos a la Diputación Permanente, sobre el avance de las actividades de vigilancia que le competen;
XV. Contar con los servicios de asesoría y apoyo en materia de fiscalización que apruebe la JUCOPO, para el cumplimiento de sus funciones;
XVI. Presentar al Congreso, previo desahogo del procedimiento respectivo, la propuesta de las personas candidatas a ocupar el cargo de titular del Instituto de Fiscalización Superior del Estado, así como la solicitud de su remoción, para lo cual podrá consultar a las organizaciones civiles y asociaciones que estime pertinente;
XVII. Aplicar en lo conducente las disposiciones del Reglamento Interior del Instituto de Fiscalización Superior del Estado;
XVIII. Analizar la información en materia de fiscalización superior del Estado, de contabilidad y auditoría gubernamentales, y de rendición de cuentas;
XIX. Solicitar la comparecencia del personal del Instituto de Fiscalización Superior del Estado vinculado con los resultados de la función de fiscalización;
XX. Invitar a la sociedad civil organizada, así como a quienes integren el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, a que participen como observadores o testigos sociales en las reuniones ordinarias de la Comisión, y en la realización de ejercicios de contraloría social en los que se articule a la población con las entidades fiscalizadas, cuando lo considere pertinente;
XXI. Realizar las acciones conducentes para la publicación de las observaciones realizadas por el Instituto de Fiscalización Superior del Estado a las entidades fiscalizadas contenidas en los informes a que se refiere el artículo 74 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, en la página de internet del Congreso;
XXII. Solicitar al Instituto de Fiscalización Superior del Estado, la práctica de auditorías e investigaciones a obras, programas y acciones de las entidades fiscalizadas, en virtud de la existencia de denuncias ciudadanas, para los efectos a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, y
XXIII. Las demás que establezca esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
B. En materia de dictamen legislativo:
I. Conocer y dictaminar las iniciativas que le turne la Presidencia de la Directiva o de la Diputación Permanente, en las materias de, fiscalización, anticorrupción y responsabilidades administrativas de los servidores públicos, y
II. Los asuntos análogos a los anteriores que a juicio de la Presidencia de la Directiva o de la Diputación Permanente, sean materia del análisis de esta Comisión.