Miércoles 24 de Abril 2024 San Luis Potosi, Hora Local 17:46,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Presidente: Miguel Ángel López Salas
Vicepresidenta: María Aranzazu Puente Bustindui
Secretario: Edmundo Azael Torrescano Medina
Vocal: Martha Patricia Aradillas Aradillas
Vocal: José Antonio Lorca Valle
Vocal: Bernarda Reyes Hernández
Vocal: Cecilia Senllace Ochoa Limón
Atribuciones: 
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí

ARTICULO 118. Compete a la Comisión de Vigilancia, el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Recibir de la Directiva o de la Diputación Permanente, en su caso, las cuentas públicas y turnarlas a la Auditoría Superior del Estado;

II. Ser el conducto de comunicación entre el Congreso del Estado y la Auditoría Superior del Estado;

III. Recibir los informes que le presente la Auditoría Superior del Estado, y remitirlos junto con sus respectivos dictámenes a la Directiva, exclusivamente para los efectos que previene el artículo 66 de la Ley de la Auditoría Superior del Estado, y demás disposiciones aplicables;

IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas del programa operativo anual de la Auditoría Superior del Estado, así como auditar por sí o a través de servicios de auditoría externos, la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta;

V. Vigilar que el funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado y la conducta de sus servidores públicos, se apeguen a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables;

VI. Proponer el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior del Estado a la Junta, así como vigilar su correcto ejercicio;

VII. Recibir, dictaminar y someter a consideración del Pleno, los informes del ejercicio presupuestal y administrativo de la Auditoría Superior del Estado, para que sean aprobados en su caso;

VIII. Vigilar el cumplimiento del programa anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones elabore la Auditoría Superior del Estado, así como sus modificaciones y evaluar su cumplimiento;

IX. Evaluar si la Auditoría Superior del Estado cumple con las funciones que conforme a la Constitución Política del Estado y esta Ley le corresponden, y proveer lo necesario para garantizar su autonomía administrativa, técnica y de gestión;

X. Informar al Pleno en forma trimestral, y en sus recesos a la Diputación Permanente, sobre el avance de las actividades de vigilancia que le competen;

XI. Contar con los servicios de apoyo técnico o asesoría que apruebe la Junta, y

XII. Las demás que establezca esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, así como la normatividad interior del Congreso.