ARTÍCULO 113. Son atribuciones de las comisiones Primera; y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal, conocer, dictaminar, emitir opinión, atender o resolver en su caso:
I. Los asuntos que se relacionen con las leyes financieras y fiscales de los municipios del Estado;
II. Las propuestas de las leyes de ingresos municipales;
III. Las solicitudes de autorización para la contratación de empréstitos y, en general, los adeudos que contraigan los ayuntamientos cuando excedan el término de su gestión;
IV. Los relativos a la autorización de contratos o convenios que los ayuntamientos celebren en relación con la prestación de servicios públicos, administración de la hacienda pública con el Ejecutivo del Estado para la asunción, por parte de éste, de servicios públicos; así como los de asociación con los municipios de otras entidades federativas;
V. Los relativos a los valores catastrales de uso de suelo y construcción que remitan los ayuntamientos al Congreso para su aprobación;
VI. Los tocantes a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen, y
VII. Los análogos a los anteriores que, a juicio de la Presidencia de la Directiva, sean materia del análisis de esta Comisión.