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ARTICULO 112. Compete a las comisiones Primera, y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal:
I. Los que se relacionen con las leyes financieras y fiscales de los municipios del Estado;
II. Los que atañen a las leyes de ingresos municipales;
III. Los encaminados a autorizar la contratación de empréstitos y, en general, los adeudos que contraigan los ayuntamientos cuando excedan el término de su gestión;
IV. Los relativos a la autorización de contratos o convenios que los ayuntamientos celebren en relación con la prestación de servicios públicos, administración de la hacienda pública municipal y con el Ejecutivo del Estado para la asunción, por parte de éste, de servicios públicos; así como los de asociación con los municipios de otras entidades federativas;
V. Los tocantes a los valores catastrales de uso de suelo y construcción que remitan los ayuntamientos al Congreso para su aprobación;
VI. Los tocantes a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen, y
VII. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente de la Directiva en los periodos ordinarios, o del Presidente de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.