Viernes 29 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 07:00,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Apoyo en transporte a estudiantes de educación básica en zonas rurales,

El diputado Edmundo Torrescano Medina impulsa una iniciativa para reformar el artículo 96; y adicionar los artículos, 7° Bis, 7° Ter, y 97 Bis de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de apoyar a estudiantes de niveles de educación básica que se encuentran en zonas de atención prioritarias, donde el traslado a sus escuelas representa una dificultad y un gasto económico fuerte para ellos y sus familias.

 

Mediante esta iniciativa, se propone que las autoridades en materia de transporte público, provean en las localidades rurales transporte público gratuito, a niñas, niños y adolescentes, evitando a las y los menores de edad caminatas mayores a 30 minutos o un kilómetro para educación primaria y 60 minutos o tres kilómetros para educación secundaria y media superior, con el fin de garantizar el derecho a la movilidad y el derecho a la educación.

 

Se indica también, que las autoridades en materia de transporte público, establecerán los requisitos para que las personas prestadoras del servicio público de transporte, garanticen un servicio seguro y de calidad, de acuerdo con requerimientos técnicos de seguridad para su operación con base en los principios rectores de la presente ley, a fin de resguardar la vida, salud e integridad física de toda persona.

 

El legislador señala que con la iniciativa, se busca cubrir al 100% el tema de asistencia, especialmente en aquellas alumnas y alumnos que el trasladarse desde sus hogares a los centros educativos para asistir a clase, representa un reto y un gasto económico fuerte, tanto para ellos como sus familias.

 

Destaca, que la movilidad es una necesidad básica y social, y también un derecho fundamental que debe estar garantizado, en igualdad de condiciones a toda la población, sin diferencias derivadas del poder adquisitivo, condición física o psíquica, género o edad o cualquier otra causa.

 

El derecho a la movilidad, se encuentra consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.

 

Es un fenómeno que merece una visión integral ya que guarda una estrecha relación entre el entorno determinado en el que viven las personas, las alternativas con las que cuentan para llevar a cabo sus desplazamientos, así como con la planeación de los asentamientos humanos y el desarrollo.

 

Por ello, la movilidad debe ser abordada también desde el punto de vista de su función en el combate de la desigualdad social y en la generación de inclusión y equidad social. La iniciativa se turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes para su análisis.