Miércoles 24 de Julio 2024 San Luis Potosi, Hora Local 14:58,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Aprobada reforma a la Ley de Atención y Apoyo a Migrantes.

 

El Congreso del Estado aprobó la reforma a los artículos 9º y 10 en sus fracciones II y III; y adiciona al artículo 10 la fracción IV de la Ley de Atención y Apoyo a Migrantes del Estado de San Luis Potosí, para que las autoridades que atiendan los problemas de migración, generen programas y herramientas que aporten beneficios y ayuda a los migrantes que pasen por el territorio del estado.

 

Con esta reforma, se establece que el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, preverán en sus proyectos de presupuesto de egresos anual, las partidas necesarias para el cumplimiento de dicha ley, y garantizar en todo momento el respeto y protección de sus derechos humanos.

 

Se reforman los artículos 9º y 10 en sus fracciones II, y III; y se adiciona al artículo 10 la fracción IV de la Ley de Atención y Apoyo a Migrantes del Estado, para quedar como sigue:

 

Artículo 9º. El Ejecutivo del Estado así como los ayuntamientos, preverá en sus proyectos de Presupuesto de Egresos anual, las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.

 

Artículo 10, fracción IV, garantizar en todo momento el respeto y protección de sus derechos humanos.

 

En la exposición de motivos se establece que el artículo 1o. de la Constitución General menciona que es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y prevé la correlativa obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

 

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el "Informe especial. Situación de las estaciones migratorias en México, hacia un nuevo modelo alternativo a la detención" de 2019, destaca que uno de los factores que interfieren con el respeto al derecho de trato digno de las personas alojadas en los recintos migratorios es el hacinamiento,

 

Por ello, el derecho al trato digno implica la necesidad de contar con lugares adecuados donde se tenga, además de espacio suficiente, alimentos, dormitorios, baños, acceso a actividades recreativas y de higiene óptimas para que las personas que extraordinariamente deban ser alojadas desarrollen su vida con respeto a su dignidad, en tanto se resuelve su situación migratoria.

 

La iniciativa fue impulsada por las diputadas y los diputados Bernarda Reyes Hernández, José Ramón Torres García, Yolanda Josefina Cepeda Echavarría, Liliana Guadalupe Flores Almazán, María Aranzazu Puente Bustindui, Emma Idalia Saldaña Guerrero, Ma. Elena Ramírez Ramírez, Gabriela Martínez Lárraga, María Claudia Tristán Alvarado, Edmundo Azael Torrescano Medina, Alejandro Leal Tovías, Juan Francisco Aguilar Hernández, Rubén Guajardo Barrera y Héctor Mauricio Ramírez Konishi.