Aprobadas modificaciones a la Ley para la Prevención de Adicciones.
El pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad modificaciones la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de que los establecimientos especializados en adicciones del sector público y privado, previo inicio de operaciones, cumplan diversas especificaciones.
Entre las especificaciones se encuentra la validación por la Secretaría de Salud del modelo de tratamiento, manual de procedimientos y de organización, así como su reglamentación interna, con estricto apego al respeto a los derechos humanos, con personal suficiente y capacitado que acredite experiencia en el manejo de adicciones y de acuerdo a las necesidades de las instalaciones.
Luego de analizarse en las comisiones de Salud y Asistencia Social y Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, se aprobó por unanimidad reformar a los actuales numerales 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí. Y adicionar al artículo 62 una fracción, ésta como XXIX, por lo que la actual XXIX pasa a ser fracción XXX de la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, presentada por el Legislador Rubén Guajardo Barrera.
Tener una adicción por consumo de sustancias psicotrópicas o alcohólicas, no es una condición que disminuya los derechos que toda persona posee en nuestro País; antes bien, el derecho general a la salud, en estos casos se concreta a través de garantías específicas, como las contenidas en el artículo 20 de la Ley estatal de Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones, de recibir un tratamiento adecuado en los establecimientos especializados en adicciones, así como recibir toda la información relacionada al tratamiento.
Por lo anterior, ahora se establece que los establecimientos especializados en adicciones del sector público y privado deberán obtener de manera previa al inicio de sus operaciones la autorización expresa en los términos del presente ordenamiento. Además, la solicitud de autorización para iniciar operación de un centro de tratamiento y rehabilitación, será presentada a la Secretaría, en los formatos que para tal efecto expida, debiendo acreditar y cumplir de manera satisfactoria con los requisitos que esta determine.
“Se debe contar con un inmueble, infraestructura e instalaciones acorde a la atención que se brinda, considerando el grupo etario, género en donde se asegure la seguridad y funcionalidad para los usuarios y se evite el hacinamiento; II. Contar con la validación del modelo de tratamiento por la Secretaría, manual de procedimientos y de organización, reglamento interno con estricto apego al respeto de los Derechos Humanos, personal suficiente de acuerdo a la capacidad instalada y capacitado que acredite experiencia y formación en el manejo de adicciones”.
También se debe contar con un responsable de tratamiento psicológico acorde al modelo de atención y con un responsable médico, ambos con título profesional y calificado en la materia de adicciones, mismo que quedará acreditado ante la Secretaría. Además, de contar con el estudio de factibilidad respecto del inmueble en donde se pretenda establecer el centro de tratamiento y rehabilitación, expedido por la Coordinación de Protección Civil del municipio que corresponda, respecto del cumplimiento de las disposiciones de la materia; y contar con el estudio de factibilidad de uso de suelo, expedido por el municipio en donde se ubique el inmueble en donde se pretenda establecer el centro de tratamiento y rehabilitación, y las demás que determine la Secretaría.