Jueves 16 de Octubre 2025 San Luis Potosi, Hora Local 20:57,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Aprobadas reformas a Código Penal del Estado.

Para establecer el delito de obstaculización de Medidas de Protección, y de Órdenes de Protección a una víctima, en Sesión Ordinaria se aprobó el Decreto que propone adicionar el Capítulo XII al Título Segundo, y el artículo 170 BIS, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

El dictamen, presentado por la diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia, establece el delito de obstaculización de una medida de protección u orden de protección, a quien obstaculice o incumpla una medida de protección u orden de protección expedida en favor de una víctima.

 

Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión, y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

 

Se indica en el dictamen, que se entiende  por medida de protección, y orden de protección, las previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los casos de violencia contra las mujeres.

La legisladora señaló que estas modificaciones, se encuentran en concordancia con las reformas constitucionales y los tratados internacionales de los que México es parte, en relación a la erradicación de la violencia contra las mujeres.

“Es así, que uno de los retos más importantes que tenemos como Gobierno y Sociedad en relación a los derechos humanos de las mujeres, es pasar del reconocimiento de los mismos a su efectiva justiciabilidad, y como Estado, tenemos la responsabilidad de proteger a las mujeres contra la violencia, impartir justicia, responsabilizar a los culpables, y reparar el daño causado a las víctimas”.