Aprobadas reformas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas.
Con el objeto de que la Auditoría Superior del Estado rinda al Congreso de forma trimestral y no semestral, el informe sobre el estado que guarda la solventación de observaciones realizadas a las entidades fiscalizadas, respecto a cada uno de los Informes Individuales que se deriven de la fiscalización de las cuentas públicas, el Pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 37 en sus párrafos, segundo y tercero, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, presentada por el diputado José Antonio Lorca Valle.
Esta reforma permitirá a la Comisión de Vigilancia dé puntual seguimiento a las acciones emprendidas resultado del proceso de auditoría; por lo tanto los informes se presentarán a más tardar el primer día hábil de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero de cada año, con los datos disponibles al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal.
En el dictamen se subraya la importancia de esta reforma, el informe que rinde la Auditoría Superior del Estado sobre el estado que guarda la solventación de observaciones realizadas a las entidades fiscalizadas, respecto a cada uno de los Informes Individuales que derivan de la fiscalización de las cuentas públicas, pues se trata de que el Congreso del Estado de seguimiento al trabajo realizado por su órgano auditor, en donde la eficacia de la fiscalización superior llevada a cabo se encuentra condicionada a que los resultados y hallazgos obtenidos de dicho proceso, generen consecuencias, ya sea para que se verifique el resarcimiento de los daños causados a la hacienda pública y/o para que sean sancionados los infractores de la ley.
En el mismo sentido, el Pleno del Congreso del Estado también aprobó la reforma a los artículos, 9° en su párrafo tercero; y 77 en su fracción XI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, propuesta por el diputado José Antonio Lorca.
Con esta reforma, se busca que ante la negativa de algún ente para proporcionar la información que sea requerida, la Auditoría Superior del Estado impondrá la medida de apremio a que se refiere el artículo 10 de la Ley, con independencia de las sanciones a que se hagan acreedores los responsables en los términos de la Ley de Responsabilidades. Públicas.
Se indica que la imposición de este tipo de medidas surge de la necesidad de dotar a las autoridades de herramientas que les permitan hacer cumplir sus decisiones, es decir, que sus mandatos sean obedecidos, dado el carácter de autoridad con que aquéllas se encuentran investidas.