Miércoles 31 de Julio 2024 San Luis Potosi, Hora Local 13:06,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Aprobadas reformas a Ley de Acceso de Mujeres a Vida Libre de Violencia.

 

Durante los trabajos de la Sesión Extraordinaria, las y los integrantes de la LXII Legislatura aprobaron por mayoría de 20 votos a favor y 3 en contra, la adición al artículo 4° una fracción, está como VI, por lo que actuales VI a XVI pasan a ser fracciones VII a XVII, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, a fin de incorporar el concepto de violencia en el espacio público.

 

De esta manera, se establece como Violencia en el espacio público: aquélla que es ejercida por una o más personas en lugares públicos o de acceso público, a través de toda acción u omisión que trasgreda o limite los derechos humanos de las mujeres, en el que haya o no contacto físico, que se manifiesta en conductas como:

 

a) Expresiones verbales, gestos, miradas lascivas o intimidatorias, silbidos y sonidos obscenos, ofensas sobre su cuerpo, comentarios inapropiados que impliquen que las mujeres son innecesarias o invasoras del espacio público; con connotación sexual o discriminatoria en razón de género contra las mujeres.

 

b) Tocamientos, manoseos, besos, abrazos, arrimones, recargados o encimados sin consentimiento de las mujeres, independientemente si se realizan con o sin connotación sexual.

 

c) Masturbación, acecho, actos de exhibicionismo, persecución y demás prácticas que afecten o dañen la dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo en los espacios públicos.

 

Por mayoría de 23 votos a favor y uno en contra, se aprobó la reforma al artículo 135 en su párrafo noveno, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para que la pena de prisión por la comisión del delito de feminicidio que actualmente es de veinte a cincuenta años de prisión, se incremente de cuarenta a sesenta años, como lo prescribe el Código Penal Federal, y sanción pecuniaria de dos mil a cinco mil días del valor de la unidad de medida y actualización.

 

Se indica que con la reforma al artículo 135 párrafo noveno, del Código Penal del Estado, se incrementar la penalidad a imponer, con el propósito de que se inhiba la comisión de este injusto penal que tanto agravia a la sociedad potosina en general.

 

También, por unanimidad de 24 votos a favor, se aprobó el Decreto que expide la Ley para la Protección al Ejercicio de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de San Luis Potosí.

 

Otros dictámenes

 

Por unanimidad de 23 votos a favor, se aprobó el dictamen que reforma los artículos, 56 en su párrafo primero, 64 en su párrafo primero, 70 en su párrafo primero, y en su fracción II, 71 en su párrafo primero, y 72 en sus fracciones, VII, y VIII, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para otorgar acceso a la movilidad de forma segura, amigable y comprensiva a las mujeres embarazadas y generar más conciencia cívica en la sociedad respecto de la necesidad de darles trato preferencial en virtud del estado de mayor cuidado que requieren, aun cuando esa condición sea transitoria.

 

Se indica además, que los ayuntamientos, a través de sus titulares de tránsito, señalarán lugares específicos de estacionamientos para personas con discapacidad, y mujeres embarazadas, de conformidad con la ley de la materia.

 

Por unanimidad de 25 votos a favor, se aprobó la reforma a los artículos, 41 en su fracción II el párrafo primero, y 43, de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de San Luis Potosí, para establecer que la sanción que pueda imponer la Dirección Estatal de Profesiones, de acuerdo a las infracciones de que se trate, establezcan  su valor en unidades de actualización, ya que se encontraba establecida en salarios mínimos, además de ajustar el monto de la misma, acorde al valor de ésta última.

 

Por mayoría de 17 votos a favor y 6 en contra, se aprobó la reforma a los artículos, 13 en sus fracciones, IV, V, y VI, y 45 en sus fracciones, IV, y V; y adiciona al artículo 45 la fracción VI, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer que para obtener el cargo de Secretario de Seguridad Pública; y Secretariado Ejecutivo, deberán contar, además de una preparación profesional, con la acreditación satisfactoria de los exámenes de control y confianza que se realicen previo a su nombramiento, así como su actualización, y acrediten cuando menos cinco años de experiencia en funciones similares en materia de seguridad pública.

 

Por mayoría de 22 votos a favor y 1 en contra, fue aprobada la reforma a los artículos, 4°, y 13, de la Ley para Prevenir la Tortura en el Estado de San Luis Potosí, precisar la denominación de los ordenamientos supletorios aplicables, como son los Códigos, Penal Federal; Penal del Estado; y Nacional de Procedimientos Penales; así como la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

 

Por unanimidad de 25 votos a favor, se aprobó la reforma al artículo 31 en su inciso b) la fracción XII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, para precisar el dispositivo correcto al que remite dicho numeral.

 

También se aprobó por mayoría de 23 votos a favor y 1 en contra, la reforma al artículo 2° en su fracción IV, de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de San Luis Potosí, con el fin de armonizar la legislación estatal con las disposiciones federales, para  fomentar a través de la promoción del deporte,  la prevención de las adicciones y el consumo de las sustancias psicoactivas, y promover una adecuada coordinación entre los órdenes de gobiernos locales, es decir, Gobierno del Estado y Ayuntamientos.

 

Se indica que corresponde a la autoridad “Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades, así como la prevención de las adicciones y el consumo de las sustancias psicoactivas”.

 

Se aprobó por mayoría de 20 votos a favor, 2 abstenciones y 1 voto en contra,  la adición, al artículo 2° la fracción VII Ter, y el artículo 171 Bis, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí, para contribuir a que las gestiones y consultas en el caso de la administración directa, sean ágiles y fáciles, tanto para la administración pública como para la ciudadanía en general, mediante la incorporación de un expediente técnico, entendido como el documento que concentra los datos generales de una obra pública, que son: breve descripción de la obra; objetivos; beneficiarios; resumen de los dictámenes de factibilidad aplicables en cada obra; justificación; localización; presupuesto; materiales e insumos utilizados; y programación y cumplimiento de avances físicos y financieros.

 

Además, se indica que así como en los procesos de adjudicación de obra de los particulares existe ya un expediente que contiene todos los datos generales de la obra, también debe de existir uno para la administración directa.

 

Fue aprobada por unanimidad de 22 votos a favor,  la reforma al artículo 177 en su fracción XII, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer la obligación para la persona titular de la Oficialía Mayor del Poder Legislativo de verificar el funcionamiento del archivo administrativo; y la implementación de políticas y estrategias de preservación del archivo histórico del Congreso, conforme a lo que establece la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí.

 

Por se aprobó por mayoría de 20 votos a favor y uno en contra, la reforma al artículo 64 en su párrafo primero; y adiciona, al artículo 82 en su fracción III en el inciso a) el párrafo segundo, y el artículo 88, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, para establecer que en la conformación de la Directiva, así como la designación de las presidencias de comisiones y comités, se observe el principio de paridad de género.

 

Fue aprobada por unanimidad de 20 votos a favor, la reforma al artículo 53 en su fracción XIX, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, para establecer como obligación de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, la de sensibilizar a niñas y niños sobre las causas y efectos del cambio climático, así como fomentar hábitos dirigidos a un estilo de vida sustentable; lo anterior para garantizar la consecución de una educación de calidad en relación con el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar; y en armonía con las disposiciones de la: Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Ley General de Educación; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y Ley General de Cambio Climático.

 

Se aprobó por mayoría de 18 votos a favor y 1 en contra, la reforma al artículo 11 BIS en su párrafo primero, y fracciones, II, y III; y adición al mismo artículo 11 BIS las fracciones, IV, y V, de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, para complementar las disposiciones relativas a las obligaciones de la familia de la persona adulta mayor, con el objeto de garantizar a las personas adultas mayores el respeto de sus derechos humanos.

 

Se establece la responsabilidad de la familia de la persona adulta mayor, de mantener y preservar su calidad de vida; otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, y atender sus necesidades psicoemocionales cuando el adulto mayor se encuentre en alguna institución pública o privada, casa hogar, albergue, residencia de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores a efecto de mantener los lazos familiares.

 

Se aprobó por unanimidad de 23 votos a favor, la reforma a los artículos, 43 en su fracción I, y 94 en su fracción IV; y adición al artículo 43 tres párrafos, éstos como décimo segundo, décimo tercero, y décimo cuarto, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, para armonizan con las contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Convención sobre los Derechos del Niño; y Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación a la prohibición del castigo corporal y humillante.

 

Se indica que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante.

 

Castigo corporal o físico es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

 

Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.

 

Por tanto, queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante.

 

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante.

 

Por mayoría de 21 votos a favor y una abstención, se aprobó la reforma al artículo 6° en su fracción XVI, de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, para homologar las disposiciones de la ley estatal con la federal, en relación a los Recursos de Ayuda, entendidos como “Gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención, rehabilitación y reparación integral, previstos en los títulos segundo, tercero y cuarto de la Ley, con cargo al Fondo Estatal, según corresponda”.

 

Se aprobó por unanimidad de 22 votos a favor,  la reforma al artículo 75 en sus fracciones, II, y III; y adiciona al mismo artículo 75 la fracción IV, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, para establecer como responsabilidad de la Dirección de Equidad y No Discriminación, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la implementación del Mecanismo Independiente de Monitoreo Estatal de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, cuyo objeto será difundir, promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual se organizará y funcionará conforme a lo que establezca su reglamento; sus integrantes tendrán carácter honorifico por lo que no recibirán retribución alguna.

 

Se aprobó por mayoría de 22 votos a favor y 2 abstenciones, la reforma al artículo 29 en su párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí, para incluir en la Comisión Permanente de Tesoreros Municipales y Funcionarios Fiscales  al presidente de la Comisión de Hacienda del Estado del Congreso del Estado, con la finalidad de enriquecer las labores que desempeña.

 

Por mayoría de 19 votos a favor y uno en contra, se aprobó la reforma a  los artículos, 79 en su párrafo primero, y 79 Bis en su párrafo primero, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, para establecer el mecanismo para la remoción de la persona titular del Órgano Interno de Control, y de las autoridades, Investigadora; y Substanciadora, integrantes del Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, las cuales serán por causa justificada, debidamente fundada y motivada cuando así lo determine el Pleno del Congreso por mayoría de sus integrantes y el nuevo nombramiento será por el término que le reste a la autoridad sujeta a remoción.

 

Se aprobó por unanimidad de 23 votos a favor, la adición al Título Primero el Capítulo III “Del Balance Presupuestario Sostenible del Estado y Municipios”, con los artículos, 23 Bis, 23 Ter, 23 Quáter, y 23 Quinque, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para armonizarla con su correlativa federal, introducir precisiones y ampliaciones, y fortalecer la disciplina fiscal en nuestra Entidad; introducir los ajustes necesarios para aumentar su claridad y eficiencia legislativa al organizar en la redacción los deberes del ejecutivo estatal y de los municipios, sin contrariar la Ley Federal y con el fin de cumplir con las medidas de disciplina fiscal.

 

Por unanimidad de 22 votos a favor, se aprobó la reforma al artículo 21 en su fracción XI, de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí,  para precisar  el nombre del Instituto Nacional Electoral, luego de que éste se instituyó con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de febrero de dos mil catorce, en materia político-electoral.

 

Se aprobó por unanimidad de 23 votos a favor,  la reforma al artículo 54, del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, para incorporar la disposición para que las partes en el procedimiento, puedan reproducir las actuaciones que obren en éste, ello derivado de los avances de la tecnología que permiten de una manera ágil obtener, ya sea con el uso de cámaras fotográficas, grabadoras, lectores ópticos, o algún otro medio electrónico de reproducción portátil, copiar constancias, o el contenido de resoluciones que integren el expediente.

 

Se aprobó por unanimidad de 22 votos a favor, la reforma a los artículos, 133, y 139, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí para armonizar la sanción para el homicidio y lesiones calificadas, con lo previsto en el Código Penal Federal; es decir, para el primero de treinta a sesenta años de prisión, y que la pena para la segunda, se aumentará la sanción hasta el doble de la que corresponda por la lesión simple causada.

 

Por se aprobó por unanimidad de 20 votos a favor,  la reforma al artículo 218 en sus fracciones, XVI, y XVII; y adiciona al mismo artículo 218 la fracción XVIII, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para ampliar el catálogo de conductas de robo calificado que se tipifica y sanciona en el artículo 218, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer el supuesto que se refiere de manera específica a los robos que se cometan mediante la utilización de una motocicleta.

 

Y así, evitar que este tipo de conductas se vuelvan más comunes en nuestra entidad, por lo que al modificar la norma punitiva, se fortalece a las autoridades encargadas de la labor de seguridad pública con las herramientas necesarias para el ejercicio de sus funciones, y se aleja de las calles a este tipo de delincuentes.

 

Se aprobó por unanimidad de 22 votos a favor, la reforma a los artículos, 65 en su fracción III, y 67 en su párrafo primero, de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, para que en el acta de nacimiento del registrado; se respete el orden de los apellidos, que de común acuerdo determinen ambos progenitores.

 

Se aprobó la reforma a los artículos, 94 en su fracción VI, 97, 106, en el Título Cuarto la denominación del Capítulo IV, 119, 120, 121, 122 en sus párrafos, primero, y segundo, 123, 124, 150 en su fracción III el párrafo quinto, 151, 152, 155 en su párrafo primero, y en su fracción II, 156 en su fracción I, 163, 166, y 178 en su fracción VIII; y adiciona, los y a los artículos, 119 BIS, 122 BIS, 124 BIS, 124 TER, 165 el párrafo tercero, y 178 una fracción, ésta como IX, por lo que actual IX pasa a ser fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

 

Con esto, se busca nombrar a la Escuela Judicial, se consideran que sus aspectos orgánicos, estructurales y funcionales deben ser fortalecidos y reordenados, partiendo de una visión de avanzada, para dotar instrumentos jurídicos que consolide el entramado normativo necesario para llevar el proceso de cambio de denominación del Instituto de Estudios Judiciales por el de Escuela Judicial.

 

Con estas modificaciones se regulan los puntos concernientes a la estructura, organización, funcionamiento y principales atribuciones de la Escuela Judicial, estableciendo al efecto los órganos y el personal que lo integran, con el fin de tener un esquema jurídico-normativo claro, preciso y que otorgue certeza jurídica a los procesos de formación, profesionalización, capacitación y actualización de las y los integrantes del Poder Judicial, y de quienes aspiren pertenecer a éste.

 

Se establecen los requisitos necesarios para ocupar el cargo de Director o Directora de la Escuela Judicial, como es tener título legalmente expedido de una profesión afín a las funciones que deba desempeñar y con experiencia profesional mínima de cinco años; y precisan las obligaciones y facultades de la persona titular de la Escuela Judicial, con el fin de armonizarla con el Reglamento y los acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme al funcionamiento de la Escuela Judicial.

 

Se estipula la facultad de la Escuela Judicial para impartir sus cursos y programas en formato presencial, semipresencial y en modalidad de educación a distancia, utilizando medios electrónicos.

 

Se aprobó por mayoría de 18 votos a favor, 3 abstenciones y 2 votos en contra,  también el decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado desincorporar 237 vehículos inservibles mediante subasta pública.

 

Por se aprobó por unanimidad de 22 votos a favor,  el Dictamen por el que se  determina que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, se adhiere a exhorto del Congreso de Guerrero a las comisiones de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, y del Senado de la República, de reformar la Constitución Federal para establecer que la pensión es parte de la seguridad social y, por tanto, no es de la naturaleza del UMA, sino del salario mínimo.

 

Se aprobó por unanimidad de 22 votos a favor, el dictamen que determina que la Sexagésima Segunda Legislatura se adhiere a exhorto del Poder Legislativo Federal para armonizar legislación en materia de justicia ambiental con base a principios de precaución y participación ciudadana, atendiendo agenda 2030; analizar viabilidad de fortalecer facultades de procuraduría en materia de conservación, protección, inspección y restauración del entorno y recursos naturales en la Entidad.

 

Se aprobó por unanimidad de 22 votos a favor,  dictamen que determina que la Sexagésima Segunda Legislatura se adhiere a exhorto de la Cámara de Diputados para que, a través de autoridades competentes, realizar acciones de inspección y vigilancia en establecimientos dedicados a comercialización o venta de animales de compañía, para supervisar se garantice trato digno y respetuoso y, de encontrar irregularidades, aplicar sanciones. Además, legislar en materia de bienestar animal para incorporar disposiciones efectivas de inspección en dicho rubro.

 

Además, se aprobó por mayoría de 21 votos a favor y una abstención, el Dictamen por el que se declara la incompetencia del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, para atender solicitud de la contralora interna de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

 

Por se aprobó por mayoría de 13 votos a favor, 4 abstenciones y 5 votos en contra, el Informe financiero del Honorable Congreso del Estado, de julio del 2021.

 

Posteriormente, se llevó a cabo la Sesión Solemne de Clausura del Décimo Quinto Periodo Extraordinario, con la presencia del Secretario General de Gobierno, Jorge Daniel Hernández Delgadillo; y de la Magistrada Olga Regina García López, Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura.