Jueves 25 de Julio 2024 San Luis Potosi, Hora Local 07:44,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Aprobadas reformas que faculta a diputados en elección de coordinador parlamentario

En sesión ordinaria el pleno de la LXI Legislatura aprobó por mayoría, con 21 votos a favor y 6 en contra , reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que es facultad de los diputados que integren el grupo parlamentario de un mismo partido político elegir de entre ellos a su coordinador.

Con el objetivo de eliminar cualquier vestigio de interferencia y vulneración al principio de soberanía popular, representativa  el institucional, y alejarse de la práctica añeja relativa a que esta prerrogativa era propia del dirigente del partido político de que se tratara.

Debido a que si el Poder Legislativo del Estado es soberano, en pleno ejercicio de la atribución de representación popular depositada en lo particular en cada uno de los diputados que lo componen, y en lo colectivo en sus 27 integrantes, 15 electos por el principio de mayoría relativa, y 12 por el principio de representación proporcional, que funcionan como un cuerpo colegiado en pleno ejercicio de las atribuciones que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

Luego entonces ha de decirse que no puede ni debe existir voluntad ajena o distinta a la voluntad soberana e institucional, la cual es exclusiva de los diputados del Congreso del Estado de San Luis Potosí, en lo particular en lo relativo a su vida interna, y a la manera en cómo ha de organizarse, nombrar su estructura y representación parlamentaria ante la Junta de Coordinación Política; según se señala en el dictamen aprobado.

Se agrega que no pasa por alto a esta Legislatura que si bien en la mayoría de las normas estatutarias de los partidos políticos se contempla la facultad exclusiva de sus órganos superiores para nombrar a quien ha de ser el coordinador de las fracciones legislativas al interior del Congreso de la Unión y al Congreso del Estado, según el caso, también lo es que la reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y su Reglamento, no transgrede ni violenta aquellas, en razón de que el ámbito de competencia y aplicación son ajenos a la vida interna de los partidos políticos, toda vez que las mismas son de orden público y establecen las bases para la organización, funcionamiento y en todo lo relativo a las atribuciones que solamente le competen al Poder Legislativo del Estado.

Se puntaliza que si se analiza el concepto de Soberanía en términos lisos y llanos, se puede colegir que es la supremacía que se ejerce de forma exclusiva de manera que el Estado la ejerce al interior sobre el individuo y las colectividades que se encuentran dentro de su órbita y potestad. No cabe la menor duda de que la Soberanía es una propiedad característica del Estado, por ser este la única fuerza social organizada jurídicamente, y que se contrapone a cualquier otra fuerza de grupos de presión, como pueden ser los sindicatos, la iglesia, las grandes empresas y, en este caso, los partidos políticos.

De conformidad con la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

En la reforma aprobada se especifica que para el caso de que los miembros del grupo parlamentario no llegaren a un acuerdo, se tomará en cuenta para ser coordinador los criterios de preferencia, en el siguiente orden: 1) Aquel que hubiere sido nombrado diputado bajo el principio de mayoría relativa; y 2) Aquel que tuviere mayor antigüedad en el partido político de que se trate.

Los coordinadores parlamentarios durarán en su encargo un año de ejercicio legal, pudiendo ser reelectos, con excepción de los grupos parlamentarios integrados por un solo diputado, quienes durarán en su encargo el tiempo del ejercicio constitucional para el cual fue electo.

Para el caso de que un diputado se declare independiente, este quedará impedido para integrar la Junta de Coordinación Política, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; entre otros preceptos.

Cabe recordar que esta iniciativa de reforma fue presentada en su momento por los diputados Manuel Barrera Guillén, Oscar Bautista Villegas, Jesús Cardona Mireles, Fernando Chávez Méndez, Sergio Enrique Desfassiux Cabello, Jorge Luis Díaz Salinas, Enrique Alejandro Flores Flores, María Graciela Gaitán Díaz, Rubén Magdaleno Contreras, Héctor Mendizábal Pérez, Guillermina Morquecho Pazzi, Mariano Niño Martínez, Martha Orta Rodríguez, José Luis Romero Calzada, Dulcelina Sánchez De Lira, Xitlálic Sánchez Servín, Roberto Alejandro Segovia Hernández, Gerardo Serrano Gaviño, María Rebeca Terán Guevara y J. Guadalupe Torres Sánchez.

Fue aprobado por mayoría, con 26 votos a favor y 1 abstención, reformar la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de armonizarla con la Constitución General de la República y con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de que el régimen que corresponde a quienes integran las instituciones de seguridad pública, sea como parte de los cuerpos de seguridad pública o como trabajadores de confianza, con la finalidad última de garantizar que la seguridad pública que corresponde prestar al Estado y a los municipios, para salvaguardad el orden público y la seguridad de la población, no será interrumpida bajo ninguna circunstancia por cuestiones laborales.

Y que quienes permanezcan en ejercicio de dichas funciones cumplan con los requisitos de permanencia que exige la Ley, así como ordenar en congruencia con lo anterior, que se integre el régimen especial de derechos y prestaciones que corresponde a los integrantes de los cuerpos de seguridad pública. 

Con esta reforma se establecerá en la ley mencionada que los miembros de los cuerpos de seguridad pública en el Estado y los municipios, por la naturaleza de su función, y atendiendo a lo establecido en lo conducente por los artículos, 123 Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tienen el carácter de agentes depositarios de autoridad. Por tanto, su relación con la administración pública es de carácter administrativo, y se rige por lo establecido en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Los integrantes de los cuerpos de seguridad pública, estatales y municipales, percibirán las remuneraciones y prestaciones establecidas en el Tabulador de Puestos Operativos de Seguridad Pública aprobado en el Presupuesto de Egresos respectivo, así como las prestaciones de seguridad social y reconocimiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123 apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las instituciones de seguridad  pública deberán garantizar en dicha normatividad cuando menos las prestaciones previstas para los trabajadores al servicio del Estado y municipios respectivamente.

Los servidores públicos de confianza que presten sus servicios en las instituciones de seguridad pública y que no pertenezcan a los cuerpos de seguridad pública, y de las dependencias e instituciones públicas estatales y municipales que presten asesoría o servicios en materia operativa, técnica, administrativa y jurídica en materia de seguridad pública, se considerarán personal de seguridad pública, serán de libre designación y remoción, y estarán sujetos a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Los servidores públicos de las instituciones policiales del Estado y de los municipios, que no pertenezcan a los cuerpos de seguridad pública, en virtud de la confidencialidad y secrecía de las actividades de sus centros de trabajo, deberán ser trabajadores de confianza.

Abstenerse de participar en agrupaciones, asociaciones o en algún otro movimiento que implique o sea tendente a un bloqueo, suspensión de labores o la afectación del servicio público; no ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro de un término de treinta días; no formar parte o intervenir en sindicatos o agrupaciones, ya sea para reclamar sus derechos o para presionar a los mandos en relación a cuestiones del servicio, funciones, prestaciones o cualquier otra, o en algún otro movimiento similar, y las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este artículo por parte de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública, será causa de responsabilidad, y por tanto podrá dar motivo a la actualización de lo dispuesto en la fracción II inciso b) del artículo 88 de esta Ley.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 51 de este Decreto, el Ejecutivo del Estado y los Municipios deberán realizar los trámites y ajustes presupuestales necesarios para incluir las previsiones conducentes en el Presupuesto de Egresos del año 2016, cuestión para la que se otorga un plazo de 90 noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, dentro de los cuales deberán publicar dichos tabuladores y disposiciones relativas al régimen especial de prestaciones de seguridad social y de reconocimiento para los cuerpos de seguridad pública, y personal de las instituciones de seguridad pública en el Periódico Oficial del Estado.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 52 de este Decreto, se concede al Ejecutivo del Estado y los Municipios un plazo de 3 tres años contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, durante los cuales, deberán ofrecer a los trabajadores sindicalizados o de base sindicalizable, que actualmente laboren en las instituciones de seguridad pública del Estado y municipios, su readscripción a otras áreas de la administración pública correspondiente con respeto a sus derechos laborales adquiridos, o programas de retiro voluntario, o su liquidación y recontratación como trabajadores de confianza, a elección del propio trabajador. Concluido dicho plazo, todo el personal que no pertenezca a los cuerpos de seguridad pública y que labore en las instituciones de seguridad pública estatal y municipal, deberá ser personal de confianza; entre otros preceptos que contempla la reforma aprobada.

Se aprobó por mayoría, con 16 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones, reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí para que los jueces auxiliares tengan una duración de tres años (y no uno como se establecía) en el ejercicio del cargo, con el objetivo de lograr mejorar el conocimiento y mecanismos de impartición de justicia en las comunidades materia de su jurisdicción.

Con esta reforma se establecerá que habrá un Juez Auxiliar y dos suplentes en cada una de las fracciones de los diferentes municipios del Estado, que serán electos por la asamblea de los ciudadanos que pertenezcan a la comunidad o localidad de que se trate, haciéndose llegar la propuesta de los jueces electos, durante la primera quincena de enero de cada tres años, al Consejo de la Judicatura, para que otorgue el nombramiento respectivo. Los jueces auxiliares durarán en su cargo tres años o, en su caso, hasta que se expida el nombramiento del nuevo Juez, pudiendo ser reelectos por una sola ocasión.

Podrán ser suspendidos o removidos por el Consejo de la Judicatura por causa justificada y a solicitud de la asamblea comunitaria, o por causa grave; entre otros preceptos.

Fue aprobado por mayoría, con 26 votos a favor y 1 abstención, reformar la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de armonizarla con las últimas reformas que se han realizado a nivel federal en materia de coordinación fiscal.

Se aprobó por unanimidad la Convocatoria Pública, que se expide en conjunto con el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, el Instituto para el Desarrollo Humano y Social de los Pueblos Indígenas del Estado, la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado, en coordinación con la Delegación en San Luis Potosí de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para llevar a cabo la consulta a la comunidad indígena de Tamaletom, Tancanhuitz, sobre la iniciativa de “Declaratoria de Patrimonio Cultural Intangible de la ceremonia ritual de los Voladores de Tamaletom”, en cumplimiento a lo que establece el marco jurídico de San Luis Potosí en materia de consulta indígena.

Debido a que de conformidad al censo 2010 en el Estado de San Luis Potosí, la población indígena es de 344, 030 personas, destacando los hablantes del Náhuatl que representan el 52%, el Téenek el 44 %, Xi’oi y otros el 4%.

La presencia indígena en San Luis Potosí se caracteriza por: su composición pluriétnica y plurilingüística Al interior de distintas comunidades se presenta una coexistencia y convivencia de lenguas, culturas y religiones, bajo un sistema de autoridad común. El espacio geográfico donde se asientan la mayoría de los indígenas potosinos, es la Huasteca y la Zona Media, y transitan por la entidad diversas poblaciones indígenas.

Fue aprobado por mayoría, con 23 votos a favor y 1 en contra, un punto de acuerdo que presentó el diputado Manuel Barrera Guillén para que el Congreso del Estado solicite al Secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Estado que informe a esta Soberanía sobre los protocolos de seguridad aplicados en las manifestaciones en las que se ponga en peligro la vida, libertad y la integridad física de Funcionarios Públicos y representantes populares.

Se aprobó por unanimidad un punto de acuerdo que presentó el diputado Gerardo Serrano Gaviño para que el Congreso del Estado solicite al Ayuntamiento de San Luis Potosí para que aplique recursos de su presupuesto, en la Delegación de Bocas, buscando con ello la rehabilitación de vías de comunicación, la generación de empleo y desarrollo en sus servicios públicos, para que cada vez más familias tengan una mejor calidad de vida.

Fue aprobado por unanimidad un punto de acuerdo que presentó el diputado Manuel Barrera Guillén para que el Congreso del Estado solicite al Director de Prevención y Reinserción Social de Gobierno del Estado que informe a esta Soberanía sobre los criterios que se tomaron para la distribución de los reos procesados y sentenciados que se encontraban recluidos en las cárceles distritales, ubicadas en los municipios de Cárdenas, Ciudad del Maíz, Guadalcázar, Cerritos, Salinas, Santa María del Río y Venado, asimismo para que envíe a este Poder Legislativo en qué Centros de Reinserción Social quedaron cada uno de los reos.

Se aprobó por mayoría, con 22 votos a favor y 1 en contra, un punto de acuerdo que presentó el diputado José Luis Romero Calzada para que el Congreso del Estado solicite al Procurador Federal del Consumidor implemente acciones de verificación a las aerolíneas a fin de evitar servicios deficientes para los gobernados y establezca, en las mismas, los módulos de atención y orientación a los consumidores a que alude el artículo 8 BIS tercer párrafo de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Fue aprobado por mayoría, con 19 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención, un punto de acuerdo que presentó el diputado José Luis Romero Calzada para que el Congreso del Estado solicite al presidente municipal de San Luis Potosí designar al coordinador del centro histórico.

Se declaró la caducidad de siete puntos de acuerdo y se aprobaron los dictámenes que desecharon por improcedentes iniciativas que buscaban reformar el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado; además, se regresó a comisiones legislativas un punto de acuerdo que buscaba solicitar al titular del Ejecutivo Federal, Licenciado Enrique Peña Nieto, decrete la veda del caudal del río Gallinas.

En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por el Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; entes autónomo y paraestatal; ayuntamientos; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas, entre las que se encuentran las que presentó el Ejecutivo del Estado para que el Congreso le autorice adquirir créditos para inversiones públicas productivas; entre otras iniciativas.

En asunos generales, los diputados Manuel Barrera Guillén y Jesús Cardona Mireles intervinieron en la Tribuna Legislativa para desarrollar diversos tópicos.

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a las 11 horas del miércoles 29 de junio del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.