Viernes 30 de Mayo 2025 San Luis Potosi, Hora Local 15:20,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Comisión aprueba reformas a Código Familiar sobre violencia vicaria.

 

La Comisión Segunda de Justicia del Congreso del Estado, aprobó el dictamen de modificación al Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de incorporar el tipo de violencia vicaria, y armonizar estas disposiciones con las leyes vigentes, informó la diputada Jessica Gabriela López Torres, presidenta de esta comisión legislativa.

 

“Nosotros pedimos una opinión técnica, nos basamos en los criterios de la Suprema Corte y en la Ley de Acceso para una Vida Libre de Violencia de las Mujeres de San Luis Potosí. Ahí establecimos que la violencia vicaria es un tema de violencia familiar, está ya se encuentra en el Código Familiar, y esto responde también a una armonización de las leyes, ya que si fue tipificado ya en este Congreso dos sesiones anteriores, nosotros ya teníamos el deber también de insertarlo en el Código Familiar”.

 

De esta manera, se establece en el Código Familiar del Estado el concepto de violencia vicaria, entendido como las acciones de violencia ejercida sobre las hijas o hijos de la mujer, con el objetivo de causarle daño, realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, o se mantenga o hayan mantenido una relación de hecho, pudiendo consistir la violencia en cualquiera de las modalidades que reconoce la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, incluyendo la sustracción ilegal de los hijos o hijas del hogar de la madre, y cualquiera otra dirigida a dañar a la mujer a través del daño a sus hijos o hijas.

 

Se manifiesta a través de diversas conductas, entre otras: amenazar con causar daño a las hijas e hijos; amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizar a las hijas e hijos para obtener información respecto de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas e hijos en contra de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial; ocultar, retener o sustraer a hijas e hijos, así como a familiares o personas allegadas.

 

Además, de interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas e hijos en común; y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.

 

Se establece la pérdida de la patria potestad, por resolución judicial cuando el progenitor ejerza violencia vicaria, sustraiga ilegalmente a los hijos o hijas del hogar, los lesione, o cualquier otra conducta dirigida a perjudicar a la mujer a través del daño a sus hijos o hijas.

 

“Con esta modificación, en todas las leyes, tanto en materia penal como en materia familiar, ya estamos armonizados como tal; esta es una reforma importante para la protección sobre todo de los menores, yo siempre he mencionado que en este tipo de violencia vicaria se debe pensar en las madres, sí, pero también se debe pensar en las infancias, en el interés superior del menor, en que estén protegidos, salvaguardados, y que lleven un sano desarrollo”.

 

El dictamen será turnado al Pleno para su votación.