Sábado 23 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 13:01,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Comisión de Justicia aprueba reforma a Código Penal del Estado.

 

 

Con la modificación al Código Penal del Estado, que se aprobó en la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, se tipificará como delito la cohabitación forzada de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, y se incrementan las sanciones a quienes cometan este delito.

 

En la exposición de motivos de la iniciativa impulsada por la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas, se plantea que de acuerdo a la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID 2018), una de cada cuatro mujeres de 20 a 24 años tuvo su primera unión antes de cumplir los 18 años (20.7%) y 3.6%, antes de cumplir 15 años. En las localidades rurales esta situación alcanzó a una de cada tres mujeres antes de los 18 años (31.2%) y 6.0% antes de los 15 años. Casi la mitad (43.3%) de las jóvenes de 15 y a 24 años que se casaron o unieron antes de los 18 años, no asisten a la escuela por esta causa o porque se embarazaron.

 

La iniciativa plantea reformar el Código Penal del Estado. Artículo único, se adiciona, al Título Cuarto al Capítulo I Bis, con el artículo 184 Bis, y el artículo 200 Bis del Código Penal del Estado, para quedar como sigue: Capítulo I Bis: Cohabitación Forzada de Personas Menores de Dieciocho Años de edad o de Personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o la persona que no tiene capacidad para resistirlo.

 

Artículo 184 Bis. Comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias personas a unirse o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con personas mayores de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la del matrimonio.

 

Al responsable de este delito se le impondrá una pena de ocho a quince años de prisión y de mil a mil quinientos días de Umas como como multa.

 

Artículo 200 Bis. También comete el delito de matrimonio ilegal, la persona que contraiga matrimonio con una persona menor de dieciocho años de edad.

 

En este caso, a la persona responsable de este delito se le impondrá una pena de ocho a quince años de prisión y de mil a mil quinientos Umas de multa.

 

En la propia exposición de motivos, se recordó que el pasado 25 de abril de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se adicionó al Código Penal Federal, el Capítulo IX “Cohabitación Forzada de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo”, y el artículo 209 Quáter, que establece el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

 

El dictamen será puesto a consideración del pleno del Congreso del Estado para su análisis y posible aprobación.