Comisión del Agua aprueba reforma a legislación en la materia.
En sesión de trabajo, las y los diputados integrantes de la Comisión del Agua del Congreso del Estado, aprobaron por unanimidad reformar el artículo 8º de la Ley de Aguas del Estado de San Luis Potosí, para establecer de manera expresa que, los límites superiores de precio para el agua a la venta en cisterna, se publiquen en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” así como en los medios accesibles de la Comisión Estatal del Agua (CEA).
En la exposición de motivos se establece que durante la crisis hídrica actual, ocasionada por la falla en la obra hidráulica de la presa “El Realito”, el uso de vehículos cisterna, conocidos como pipas, para dar abasto a los habitantes afectados, se ha convertido en un elemento muy utilizado para enfrentar la compleja situación.
Se trata de una estrategia emergente, por medio de la cual el organismo de agua de los municipios afectados, al igual que el Gobierno del Estado, proveen de este recurso a la población. Sin embargo, también existe la alternativa de realizar la compra de agua a particulares autorizados, lo que también ha llegado a ser una práctica recurrente para solucionar el problema del abasto entre la población.
La provisión del vital líquido por parte de particulares en el estado se encuentra regulado en la Ley de Aguas desde el año 2019, con una reforma al artículo 8º cuando se le adicionó a la Comisión Estatal del Agua nuevas atribuciones, entre ellas, establecer límites superiores de precios en que particulares oferten el agua a través de cisternas en vehículos.
Las atribuciones concedidas a la Comisión Estatal del Agua, tienen como propósito garantizar que el agua adquirida a particulares cumpla con los requisitos de higiene, calidad y accesibilidad, al tratarse de un aspecto de capital importancia, que amerita acciones públicas de regulación y vigilancia.
Se han expresado quejas recurrentes por parte de la población afectada, respecto a los elevados precios del agua adquirida a particulares que la distribuyen por medio de vehículos cisterna. El aumento indiscriminado de precios del vital líquido, consiste en un acto cuya gravedad e impacto tiene que ponerse en contexto ante la escasez que se atraviesa, además de que contraviene claramente la atribución reservada a la Comisión Estatal del Agua para establecer los límites superiores de precio para el agua a la venta en cisterna.
Por ello, el propósito de esta iniciativa es establecer de manera expresa en la Ley que dicho límite de precio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”; así como en los medios accesibles a la Comisión, con la finalidad de dotar de mayor importancia y formalidad a la implementación de este criterio, y así como de mayor difusión, como una forma de mantener a la población informada sobre tales precios, e incluso de fomentar las denuncias por la inobservancia del abuso en los límites de precios del agua.
Asimismo, en asuntos generales se determinó enviar al Pleno, un dictamen que ya había sido aprobado para reformar la Ley de Aguas del Estado, a fin de establecer que los constructores de fraccionamientos y desarrollos habitacionales, al momento de construir las viviendas, deban realizar el contrato correspondiente con el organismo de agua o ayuntamiento, por cada toma domiciliaria, y que dicho contrato se deba transferir al comprador de la vivienda correspondiente, al momento o después de la venta.
A pesar de que se crea la obligación de construir lo necesario para la provisión del servicio en cada vivienda, en la práctica se presenta la problemática de que, aún después de que las casas construidas se venden, los nuevos dueños no cuentan con contrato con el organismo de agua o con los ayuntamientos, por lo que no están contemplados en el padrón de usuarios, dando lugar al incumplimiento de la Ley, lo que a su vez genera otros perjuicios, situación que a veces se puede alargar en el tiempo, incrementando las irregularidades en los nuevos fraccionamientos.
Con el propósito de prever y evitar tales situaciones, y de fomentar que el derecho al acceso al agua, sea ejercido dentro de los cauces de la Ley, se propone establecer que los fraccionadores o urbanizadores, además de tener la obligación de construir dicha infraestructura para la provisión del servicio de agua, tengan que realizar el contrato correspondiente con el organismo de agua o ayuntamiento, por cada toma domiciliaria, y que dicho contrato se deba transferir al comprador de la vivienda correspondiente, y para lo cual los desarrolladores deberán notificar al organismo de agua o ayuntamiento.
Ambos dictámenes emitidos por la Comisión del Agua, serán puestos a consideración del Pleno para su análisis y votación.