Miércoles 24 de Julio 2024 San Luis Potosi, Hora Local 10:03,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Con iniciativa se busca hacer más eficiente trabajo de ASE

A fin de fortalecer los principios de legalidad, aplicación estricta de la ley, audiencia previa, debido proceso y acceso a la justicia, en materia de cuentas públicas, el diputado José Guadalupe Torres Sánchez presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí.

Con el objetivo de señalar de manera clara y no limitativa los papeles, documentos y medios mediante los cuales se deberá integrar la cuentapública; además para que el recurso de revocación también pueda ser interpuesto por personas afectadas con resoluciones emitidas por la Auditoría Superior del Estado (ASE), por actos no notificados o notificados ilegalmente.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que en la práctica, la Auditoria Superior del Estado se encuentra con distintos obstáculos derivados de lagunas en la ley que le impiden hacer una revisión completa de la documentación comprobatoria que se les presenta y que constituye la cuenta pública de los entes auditables o auditados.

El principal obstáculo en que se encuentran los auditores encargados del análisis y revisión de las cuentas públicas, es precisamente, en fundar y motivar la integración de los papeles de trabajo que deben entregar para su revisión.

De un análisis que el promovente de esta iniciativa realizó a la ley de la materia, encontré que no existe soporte jurídico que indique con claridad la integración de la cuenta pública, o los papeles y documentos que los entes auditables deben entregar a la autoridad fiscalizadora, por esta razón, se propone mediante esta idea legislativa la adición de la fracción IV del artículo 2 de la Ley de Auditoria, para señalar de manera clara y no limitativa, los papeles, documentos y medios mediante los cuales se deberá integrar la cuenta pública.

Por otra parte y respecto del medio de defensa que las personas afectadas con resoluciones emitidas por la Auditoría Superior del Estado, pueden interponer ante ella, denominado recurso de revocación, las reglas para su tramitación y resolución se encuentran sumamente limitadas, y no contemplan los supuestos para la impugnación de actos no notificados o notificados ilegalmente, afectando así las defensas y derechos de los particulares.

En efecto, sostiene Sánchez Torres, en muchas ocasiones al momento de que se cuenta con una resolución firme en contra de una persona, y se envía para su notificación, dicho trámite no se realiza o se realiza de manera ilegal, impidiendo que la persona afectada pueda en primer lugar conocer el acto sancionador, y en segundo, manifestar o interponer los recursos o medios de defensa que considere pertinentes, lo que ocasiona una clara violación a la garantía de audiencia así como una afectación a las defensas de los particulares, que puede darse el caso de que se enteren de que existe una sanción o crédito fiscal en su contra, al momento de que son requeridos en la ejecución de la resolución.

La iniciativa del legislador se turnó a las comisiones de Gobernación; Justicia; y Vigilancia para su análisis correspondiente.