Martes 13 de Agosto 2024 San Luis Potosi, Hora Local 22:06,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Contraloría Interna de CEDH debe rendir informe al Congreso del Estado

A iniciativa del diputado Fernando Chávez Méndez, el pleno del Congreso del Estado reformó la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí a fin de establecer que la Contraloría Interna de este organismo debe rendir anualmente al Poder Legislativo, en el mes de enero de cada año, un informe de labores que explique sobre el cumplimiento de las responsabilidades que le consigna esta ley y demás disposiciones aplicables.

 

Para garantizar la apertura al escrutinio público de la información inherente a la actuación y desempeño de la persona titular de la contraloría interna de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

 

Lo anterior, debido a que el avance democrático en nuestro país exige contar con instituciones fiscalizadoras y de control fuertes, que puedan llevar a cabo en forma eficaz la supervisión del manejo de los recursos y del desempeño de los servidores públicos, pero además, que rindan cuentas respecto del cumplimiento de sus altas responsabilidades como supervisores y vigilantes de la función pública.

 

No debemos perder de vista que el perfeccionamiento de los mecanismos de rendición de cuentas de los órganos del Estado, son factores que contribuyen de manera directa y en forma importante a una mayor transparencia y eficiencia en el ejercicio de la gestión pública, según se señala en el dictamen aprobado.

 

Se agrega que por rendición de cuentas debemos entender, la obligación de los gobernantes de dar cuentas, explicar y justificar sus actos, ya sea frente a otros órganos del Estado como parte del sistema de equilibrios y contrapesos, así como a la ciudadanía, esta última depositaria de la soberanía nacional, debiendo escuchar y atender las críticas o requerimientos que se les formulen en relación con sus acciones, y sujetarse a las sanciones en caso de incumplimiento.

 

Aunado a lo anterior es de establecerse, por una parte, que de conformidad con el artículo 79 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado, la persona titular de la Contraloría Interna es designada por este Poder Legislativo y, por la otra, que dentro del texto de la ley no existía dispositivo alguno que vincule a la persona titular de la Contraloría Interna con la obligación de informar sobre el ejercicio y resultados de su gestión.

 

A la luz de los argumentos esgrimidos, es que se estimó viable establecer como responsabilidad a cargo de la persona titular de la Contraloría Interna de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la de rendir anualmente al Congreso del Estado, un informe de labores que explique sobre el cumplimiento de las responsabilidades que le consigna el artículo 78 de la Ley de la Comisión, y demás disposiciones aplicables.