Lunes 12 de Agosto 2024 San Luis Potosi, Hora Local 23:56,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Cuerpos de seguridad brindarán protección sólo a Gobernador y Srio. Gral.

A propuesta del diputado Manuel Barrera Guillén, el pleno del Poder Legislativo reformó la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí para establecer que sólo al Gobernador del Estado y al Secretario General de Gobierno durante su cargo y un año posterior a la conclusión de su función, se les otorgará protección por parte de los cuerpos de seguridad pública, así como a aquellas personas que la autoridad electoral determine conforme a la ley.

 

Anteriormente se señalaba que esta protección era también para el Procurador General de Justicia, Secretario de Seguridad Pública, Director General de Seguridad Pública del Estado, y de los municipios, Director General de Prevención y Reinserción Social, Director General de la Academia y el Director General de la Policía Investigadora del Estado.

Esta reforma tiene el propósito de establecer mecanismos de austeridad, racionalidad y disciplina del gasto público, que permitan optimizar y mejorar la calidad del quehacer gubernamental en aras de una mejor rendición de cuentas y resultados en beneficio de la ciudadanía, señala el dictamen aprobado por el pleno del Congreso del Estado.

 

En la exposición de motivos del dictamen aprobado, se puntualiza que el artículo 35 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, establecía que las autoridades de seguridad pública del Estado brindarán protección a su integridad física y a la de su familia durante el ejercicio de su encargo y hasta un año siguiente a la conclusión del mismo al Gobernador del Estado; Secretario General de Gobierno; Procurador General de Justicia; Secretario de Seguridad Pública; Director General de Seguridad Pública del Estado, y de los municipios; Director General de Prevención y Reinserción Social; Director General de la Academia y el Director General de la Policía Investigadora del Estado.

 

Sin embargo, “si tomamos en cuenta que esta protección implica el suministro de vehículos, personal, equipo, armamento, viáticos, entre otras prerrogativas; lo que evidentemente representa un costo elevado para el erario público. Esta protección ya no se justifica puesto que las condiciones de inseguridad en la entidad han variado desde que se implementó esta medida”.

 

En ese tenor, se consideró que dicha protección solamente debe proporcionarse al Gobernador de la entidad y al Secretario General de Gobierno, durante su cargo y un año posterior a la culminación del mismo.

 

En una determinación republicana, de racionalidad, disciplina y austeridad del gasto público que se destina a una de las prioridades más importantes del quehacer gubernamental como es la seguridad pública, debe fortalecer este rubro con los recursos que se utilizan para la protección de los funcionarios que alude la porción normativa que nos ocupa.

 

El artículo 134 de la Constitución Federal, señala que: “los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”

 

En esa lógica, es que se reforma al primer párrafo del artículo 35 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí,para que sólo el Gobernador del Estado y el Secretario General de Gobierno durante su cargo y un año posterior a la conclusión de su función se les otorgue la protección que prevé este dispositivo, señala el dictamen aprobado por el pleno del Congreso del Estado.