Martes 13 de Agosto 2024 San Luis Potosi, Hora Local 04:30,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Diputado propone iniciativa para permitir a ciudadanos portación de armas

El diputado José Luis Romero Calzada presentó una iniciativa de reforma al artículo 7° de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí a fin de otorgar a los habitantes del Estado, el derecho a portar armas y poseerlas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

 

Indica que en estos casos, la ley federal determinará los casos, condiciones y requisitos para efectos de ello. La propuesta busca otorgar un medio de defensa y protección de los ciudadanos ante cualquier situación de inseguridad.

 

Precisa en su exposición de motivos, que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su artículo 10 como medida para “seguridad y legítima defensa” de los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, la permisión de poseer armas en su domicilio, haciendo la salvedad de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y señalando que la ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

 

Agrega que paralelo al derecho a la “seguridad y legítima defensa”, todo gobernado, goza, constitucionalmente del derecho a la libertad, que deriva del contenido del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en una libertad “física”, de la cual nadie puede ser privado.

 

Manifiesta que es justificable la portación de armas por cualquier civil, si se toma en cuenta que el derecho de seguridad y legítima defensa, es un derecho personal, y por tanto, es inherente a la persona independientemente de su ubicación o lugar donde se encuentre.

 

“Dicho de otra manera, si constitucionalmente se prevé la posibilidad de posesión de armas en el domicilio, que constituye un atributo de la persona, jurídicamente dicha permisión se hace extensiva a la persona en sí. La incompetencia del sistema de seguridad del Estado, o su insuficiente control, nos conduce al criterio de la posible opción de que dicho sistema forje una alianza con la sociedad civil a fin de optimizar su sostenibilidad y efectividad”, resalta.

 

La iniciativa fue turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales; Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social; y, Justicia.