Miércoles 07 de Agosto 2024 San Luis Potosi, Hora Local 11:58,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Efectividad en comparecencias de funcionarios estatales

El diputado Jesús Emmanuel Ramos Hernández presentó una iniciativa de reforma al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí en materia de comparecencias, con el objetivo de que el funcionario compareciente dé respuesta cabal y puntual a cada una de los cuestionamientos que le realicen, ya que sólo así se estará cumplimiento con la finalidad que el legislador plasmó, consistente en despejar todas las dudas y obtener todas las explicaciones y justificaciones inherentes al informe de gobierno.

 

Con esta iniciativa de reforma se busca, primero, que tratándose de comparecencias vinculadas con el informe de gobierno rendido por el titular del Poder Ejecutivo del  Estado se suprima la posibilidad otorgada a los funcionarios comparecientes de hacer uso de la voz por un tiempo de hasta quince minutos, ya que precisamente a través del informe de gobierno previamente rendido fue por medio del cual se dio a conocer al Poder legislativo la situación que guarda la administración pública y se rindieron cuentas de los temas relevantes realizados en el ejercicio de su encargo, de cuya información será respecto de la cual versarán los cuestionamientos que realicen los diputados que así deseen hacerlo, en términos de la fracción X del numeral 154 BIS. 

 

Y, en segundo lugar, que la contestación por parte del funcionario compareciente se realice inmediatamente una vez que le haya sido formulada la pregunta o cuestionamiento por parte del diputado,  y no de manera sucesiva como se establece actualmente en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí.

 

De aprobarse esta reforma, el artículo 154 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí establecería que: Las comparecencias de los funcionarios públicos ante los diputados son un ejercicio de diálogo, para demandar explicaciones, justificar lo realizado, precisar datos, argumentar posiciones, aclarar equívocos, analizar la situación que guarda la administración pública y rendir cuentas; los legisladores tienen plena libertad de formular, preguntas, dudas, interpelaciones, y requerimientos de información derivadas del informe que rinda el titular del Poder Ejecutivo del Estado, sobre temas concretos y la política gubernamental, o de cualquier otro asunto de interés público y general de la materia que se trate. Las comparecencias se desarrollarán conforme lo siguiente:

 

I.-…  IX.- Para dar a conocer al Poder Legislativo la situación que guarda la administración pública y rendir cuentas de los temas relevantes en el ejercicio de su encargo, el compareciente podrá hacer uso de la voz por un tiempo de hasta quince minutos. A solicitud del compareciente, y previa aprobación de la mayoría de los diputados de la comisión que presida, podrá continuar con la palabra por un tiempo igual al establecido, siempre que la situación lo amerite; lo anterior no aplicara en los casos en los que las comparecencias sean con motivo del informe de gobierno que rinda el titular del Poder Ejecutivo del Estado.  

 

X.-… XI.- El funcionario público compareciente debe dar respuesta inmediata a cada cuestionamiento formulado individualmente por los diputados, en el orden en el que estos hagan uso de la voz y no en forma global, por un tiempo máximo de diez minutos por cada pregunta.

 

En caso de que requiera mayor tiempo para responder, podrá solicitar la duplicidad del término señalado.

 

La iniciativa del legislador Ramos Hernández se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales; y Gobernación, para su análisis correspondiente.