Miércoles 24 de Julio 2024 San Luis Potosi, Hora Local 10:04,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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En comisiones, se aprueba reforma a Ley de Coordinación Fiscal SLP

En reunión de trabajo, diputados que integran la Comisión de Hacienda del Estado de la LXI Legislatura aprobaron el dictamen para reformar la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí, informó el presidente de dicha Comisión, diputado Fernando Chávez Méndez.

Explicó que “con el objetivo de generar incentivos para que los ayuntamientos de nuestra entidad aumenten su recaudación y observen un uso eficiente del gasto particularmente en lo que se destina a sueldos y salarios, para que no desestabilicen las finanzas públicas municipales sino que gradualmente vayan fomentando la cultura de la eficiencia y la responsabilidad”.

Con esta reforma se establecería en el artículo 18 de la ley mencionada que los municipios participarán en el Fondo de Fiscalización, que se distribuirá de acuerdo a lo siguiente:

Del veinte por ciento distribuible entre los municipios se formará un único fondo (y no dos fondos como se señala actualmente) que comprenderá el total distribuible, que se asignará de acuerdo a lo siguiente:

El noventa por ciento con base al número de habitantes con que cuenten, de acuerdo al último Censo General de Población o Conteo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; el cuatro por ciento de acuerdo al índice municipal de pobreza que se indica en el artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal; el uno por ciento en proporción inversa a las participaciones que por población tenga cada municipio, y el cinco por ciento restante de acuerdo al factor de eficiencia administrativa del municipio, mismo que será el cociente de la recaudación de impuestos y derechos municipales contenida en la última cuenta pública aprobada por el Congreso del Estado, entre el gasto ejercido en el capítulo 1000, correspondiente a Servicios Personales, para cada uno de los municipios del estado.

En el dictamen aprobado por la Comisión de Hacienda del Estado, que preside el diputado Fernando Chávez Méndez, se señala que tras un análisis de derecho comparado, se constata que en otras entidades como Aguascalientes se distribuye el 40% del fondo de fiscalización en razón directa de la recaudación de cada municipio en materia de Impuesto Predial y Derechos por consumo de agua.

Por su parte Campeche distribuye el 20% por eficiencia recaudatoria, medida por la proporción que representa la recaudación por habitante en el total de contribuciones municipales; en el caso de Colima, se distribuye el 50% en razón directa del porcentaje que resulte para cada municipio por incrementos en la recaudación comparada con los dos ejercicios anteriores; en el caso de Morelos, el 9% de dicho fondo se distribuye en forma proporcional y directa a la recaudación de ingresos propios, en Nayarit el 30% en razón directa del esfuerzo recaudatorio del impuesto predial y derechos por servicios de agua potable; Guerrero, Guanajuato, y el Estado de México son otros ejemplos de entidades que incentivan la eficiencia en la recaudación municipal.

En el caso de San Luis Potosí, no sorprendería a nadie saber que el esfuerzo fiscal por parte de los municipios es muy bajo, dentro de los 58 municipios que componen la entidad, nos sobran ejemplos de municipios cuya recaudación propia es menor al 5% de su gasto, dado lo anterior y considerando que una de las características deseables de un sistema de transferencias gubernamentales es precisamente promover el esfuerzo recaudatorio mediante incentivos a la recaudación propia se realizó un análisis de nuestra propia Ley de Coordinación Fiscal Estatal. 

Mismo que muestra que dentro de los criterios para asignación del Fondo de Fiscalización distribuible entre los municipios, el factor principal a considerar, es la población con un peso del 95%, el índice municipal de pobreza con una ponderación de 4% y el 1% restante en proporción inversa a las participaciones que por población tenga cada municipio, esto en lo correspondiente al primer fondo cuyo peso representa el 90% de las participaciones distribuibles para este caso.

Un segundo fondo se constituye por el 10% restante del total distribuible que se utilizará para resarcir a aquellos municipios que con el sistema de reparto lleguen a percibir menos de lo que recibieron en el mismo mes del año inmediatamente anterior al que corresponda la participación. Y en caso de que sea insuficiente el fondo, la distribución se hará de manera proporcional a la diferencia de las percepciones.

En caso de que resultara un excedente de este segundo fondo, el 2% se destinará a los municipios que tuvieran déficit y el 98% conforme a los coeficientes aprobados por la Legislatura. Lo anterior refiere una distribución que favorece al tamaño de la población e incluso en cierto sentido a la generación de déficit, sin embargo no propicia el esfuerzo de los municipios por hacer eficiente el ejercicio de su gasto ni por incrementar la recaudación propia, sostiene el dictamen aprobado.