Fortalecer la figura de Instancias Municipales de la Juventud.
Para promover y fortalecer la inclusión de las agendas de juventud desde las instancias municipales, coadyuvando con el Instituto Potosino de la Juventud y la ciudadanía, se analiza en comisiones una iniciativa para modificar la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
La iniciativa adicionar los artículos 49 BIS y 49 TER que dotan potestades a las Instancias Municipales de Juventud para que permitan ejecutar acciones con la finalidad de promover el desarrollo y reconocer el trabajo de las juventudes en los ámbitos municipales.
Se establece que el director o directora de la Instancia Municipal de Juventud, deberá ser nombrado en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo, y cumplir los siguientes requisitos: ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; tener la mayoría de edad y hasta 29 años el día de su nombramiento; tener residencia mínima de seis meses en el municipio correspondiente; no haber sido condenado por delito intencional que haya merecido pena privativa de la libertad de más de un año o haber sido condenado por ejercer cualquier tipo de violencia en razón de género; no estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
Se propone establecer que las instancias municipales de juventud, deberán ejecutar las siguientes actividades: diseñar actividades, programas y campañas que tengan como objeto fomentar y potenciar el desarrollo de los jóvenes dentro del municipio, así como acciones para procurar su desarrollo integral; coordinar la elaboración del Programa Municipal de la Juventud.
Dar seguimiento y realizar la evaluación del Programa Municipal de la Juventud; coordinarse y coadyuvar con las direcciones municipales con el propósito de integrar la perspectiva de juventud en las actividades realizadas por estas; fungir como enlace entre el municipio y el Instituto Potosino de la Juventud; representar los intereses y agendas locales de su municipio en la Conferencia Municipal de Juventud y Desarrollo; coadyuvar con el Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud las propuestas encaminadas al desarrollo integral de la población en materia de juventud.
Gestionar ante organismos públicos, privados y sociales estatales, nacionales e internacionales, la obtención de estímulos, programas y proyectos que beneficien a los jóvenes; promover la incorporación de las y los jóvenes en los comités de participación social; promover la creación de colectivos, asociaciones y agrupaciones juveniles civiles, así como la profesionalización de estos; brindar capacitaciones y acompañamiento en materia laboral, académica, deportiva, cultural y social; y reconocer el trabajo y trayectoria de las y los jóvenes del municipio a través del Premio Municipal de la Juventud.
Se propone también reformar el artículo 68, así como adicionar los artículos 68 BIS y 68 TER, con la finalidad de crear la Conferencia Municipal de Juventud y Desarrollo, la cual es un órgano colegiado en donde se presentarán y coordinarán las políticas públicas en materia de juventud, así como la evaluación de avances, rezagos, puntos de mejora y campos de oportunidad que permitan re orientar la estrategia y políticas en tema de juventud en el estado.
La iniciativa se encuentra en análisis en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Puntos Constitucionales.