Lunes 12 de Agosto 2024 San Luis Potosi, Hora Local 10:04,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Garantizar a las mujeres acceso a más cargos públicos

La diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas  consideró  que como la legislación en materia de paridad de género se sigue construyendo, en cada proceso electoral resulta necesario precisar las disposiciones a fin de garantizar el acceso de las mujeres a los espacios públicos en un contexto de respeto a sus derechos político electorales y libre de violencia política de género.

 

Dijo que la igualdad de oportunidades en el plano formal parece estar garantizada, aunque todavía existen barreras culturales y sociales evidentes que no encuentran una solución satisfactoria con la mera reforma jurídica. El principal desafío es generar condiciones de certeza para todas y todos los participantes en la contienda tanto en el momento de la postulación como de la integración de autoridades.

 

“La legislación local debe ser clara si lo que pretende es la paridad en la integración, más allá de ello lo relevante es garantizar que la ciudadanía defina con su voto su integración”, expuso.

 

Por lo anterior, la legisladora Martínez Cárdenas presentará este miércoles una iniciativa para reformar la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.

 

Con esta iniciativa se busca reformar y adicionar los artículos 8°, 36° y 42° de la Constitución Política para el Estado de San Luis Potosí, para quedar de la siguiente manera:

 

Artículo 8º. En el Estado de San Luis Potosí todas las personas son libres e iguales en dignidad y derechos. En el Estado, las mujeres tienen los mismos derechos civiles y políticos que los hombres; tendrán derecho a ser electas y a ser votadas en cualquier elección, siempre que reúnan los requisitos que señalan esta Constitución y las normas aplicables.

 

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 

Artículo 36. Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, y hacer posible el acceso de sus candidatos, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo de los electores, al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios, ideas y postulados; así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos.  

 

Los partidos políticos que participen en los procesos electorales locales para integración del Congreso del Estado, deberán garantizar la paridad entre los géneros en la totalidad de sus candidaturas, debiendo sus fórmulas estar compuestas por candidatos del mismo género.

 

En los procesos electorales municipales que se rigen por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos promoverán, en términos de equidad, que se postule una proporción paritaria de candidatos de ambos géneros.

 

Se exceptúa de lo anterior, el caso de que las candidaturas de mayoría relativa sean resultado de un proceso de elección interna de democracia directa. Las planillas deberán integrarse por candidatos propietarios y suplentes del mismo género. Las listas de representación proporcional a cargos de elección popular a nivel estatal y municipal de propietarios y suplentes, se conformarán y asignarán bajo el principio de equidad de género.

 

Artículo 42.- El Congreso del Estado se integra con quince Diputados electos por mayoría relativa y hasta doce Diputados electos según el principio de representación proporcional. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente. El Congreso del Estado deberá integrarse bajo el principio de paridad en todas sus dimensiones. El principio de representación proporcional será utilizado para compensar el desequilibrio que genere el principio de mayoría relativa en la integración de este órgano; entre otros preceptos.