Iniciativa busca proteger patrimonio de adultos mayores.
En sesión de trabajo, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, aprobó el dictamen para adicionar inciso b) a la fracción IV del artículo 6º de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de ampliar el derecho a la vivienda digna de los adultos mayores, estableciendo el derecho al usufructo vitalicio en el caso de que donen su único bien inmueble.
La iniciativa fue propuesta por la diputada Emma Saldaña Guerrero, quien manifiesta en su exposición de motivos que se busca brindar una protección más amplia al derecho a una vivienda digna de las personas de la tercera edad, que debe cristalizarse introduciendo una disposición que proteja de forma más completa a los adultos mayores.
Explica que actualmente existen casos en los que los adultos mayores realizan la donación de un bien inmueble a alguno de sus descendientes, sean hijos o nietos, cediendo este bien en vida, en vez de hacerlo mediante una sucesión testamentaria. No obstante, esto también da origen a ocasiones en las que los beneficiarios de tal donación, al volverse propietarios del bien inmueble, expulsan de la vivienda al adulto mayor que la realizó la donación y que ya no tiene la propiedad de esta.
Por ello, con la reforma aprobada se busca establecer, como una ampliación del derecho a una vivienda digna, el derecho al usufructo vitalicio sobre el bien inmueble donado, cuando éste sea el único en su tipo dentro de su patrimonio.
Aunado a lo anterior, se pretende que éste sea un derecho real que sería intransferible y al cual solo se podría renunciar ante autoridad jurisdiccional; para evitar así las posibilidades de violencia psicológica con fines de coacción.
Indica que lo que se pretende con esta adición es crear una medida concisa para la protección de las personas de tercera edad, garantizar sus condiciones de vida y su derecho a la vivienda, legislando con un sentido social.
El dictamen respectivo se turnará al Pleno del Congreso del Estado para su votación.