Miércoles 24 de Julio 2024 San Luis Potosi, Hora Local 04:13,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa de nueva Ley para Ejercicio de Actividades Profesionales

El diputado Gerardo Serrano Gaviño consideró necesario elevar la calidad de la prestación de servicios profesionales, ordenar un padrón, definir competencias para las instituciones públicas que tienen que ver con esta rama, así como definir obligaciones y exigencias mínimas en beneficio de los habitantes de San Luis Potosí.

Por ello, propuso una iniciativa que impulsa expedir la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de San Luis Potosí para regular todo lo concerniente a la Dirección Estatal de Profesiones, especialmente lo relativo  al registro  de los títulos y actividades  profesionales; la supervisión  de los colegios  de profesionistas; la sistematización de la información relativa a ambos.

Esto se logrará, contando con un Registro Estatal de las Actividades Profesionales, instrumento informativo con datos actualizados y en retroalimentación  permanente  que integrará  todo lo concerniente  y  necesario  para mejorar las condiciones para el ejercicio profesional.

Se pretende también, que los colegios de profesionistas cobren verdadera vida en la medida que sean espacios para la deliberación, la actualización, la especialización y para el intercambio de soluciones a la problemática que atraviesa un gremio profesional en lo particular.

Los colegios serán el espacio idóneo para la acreditación de saberes y competencias, pero sobre todo, para la determinación de lineamientos deontológicos y para la supervisión del ejercicio profesional en nuestra entidad. Además, se provee a  estos organismos  de instancias  sancionadoras  de orden interno para calificar la honorabilidad, pericia, diligencia o profesionalismo con la que sus pares prestan sus servicios, lo que abona en un clima de fraternidad y vigorosidad gremial.

En la norma que se propone también se plantea la creación del Consejo Estatal para las Actividades Profesionales, el cual se integra con los presidentes de todos los colegio de profesionistas, el cual no estaba  previsto  en la ley que se propone  derogar,  y que será un extraordinario  espacio  par a la generación de ideas y pautas que contribuyan a mejorar el régimen de las actividades profesionales y para perfilar las políticas públicas que se orientan a la atención de estas actividades.

Frente  al cambiante  escenario  de competitividad  y de transformación  profunda  de la dinámica  de actividades económicas de la entidad es de suma importancia que las necesidades productivas y las de las vocaciones de las regiones, no se disocien de la oferta académica que ofrecen las instituciones de educación superior y media superior. Para ello, es necesario avanzar en los procesos de certificación, acreditación y actualización que en esta legislación se encuentran regulados. Ello servirá de mapa de competencias para conocer cuáles son las necesidades de formación profesional y empatarlas con la demanda de los sectores productivos de la entidad.

Por otra parte, en la actual propuesta se incluye la regulación de los profesionistas no universitarios, como los que ejercen con un bachillerato tecnológico y lo relativo a los estudios de posgrado, con el debido registro de los mismos se tendrá una mejor organización y seguimiento de las actividades de actualización y mejora continua.

En otro capítulo, se norma lo relativo al servicio social con la finalidad de preservar su espíritu y que verdaderamente pueda significar tanto un espacio de práctica profesional como de retribución social a la comunidad.

En la propuesta legislativa que tienen en sus manos los legisladores, se plantea regular lo relativo a la solución de controversias apelando al marco de mediación y conciliación que caracteriza los princi pios para la solución  alternativa  de conflictos,  pero también  se considera  lo tocante  al procedimiento administrativo-contencioso para resolverlos, poniendo cuidado en los mecanismos de sanción y los procedimientos para hacerlas efectivas.

Un rasgo inédito de la presente iniciativa es la que se refiere a la importancia de contar con una Comisión Interinstitucional para el Desarrollo de las Competencias Profesionales, apoyada por un grupo de expertos, para garantizar que las competencias profesionales susceptibles de evaluación, sean resultado de una amplia deliberación  entre todos aquellos actores que intervienen en las actividades para el ejercicio  profesional.  La participación  de la sociedad  civil es fundamental  para dar mayor legitimidad  a  las acciones de este importante  órgano y  en general a  la  credibilidad  de los procedimientos que se habrán de llevar a cabo en su seno.

En los artículos transitorios se establecen distintos plazos, tanto para la entrada en vigor de la ley, como para la implementación de la misma, buscando que sea gradual y que procure su puntual observancia, antes que pretender imponerse a costa de no ser efectiva; entre otros preceptos.

La iniciativa de Serrano Gaviño se turnó a las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Puntos Constitucionales para su análisis correspondiente.