Lunes 25 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 04:13,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa de reforma a la Ley de Certeza Patrimonial del Estado.

El diputado José Antonio Lorca Valle presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Certeza Patrimonial y Vivienda, para definir que el padrón integrado por el Instituto de Regularización y Vivienda Social del Estado de San Luis Potosí, de contratistas, constructores, prestadores de servicios profesionales, promotores y desarrolladores de vivienda, deberá incluir también a aquellos que hayan sido sentenciados en procedimientos originados por mala práctica profesional, con el objetivo de prevenir daños patrimoniales, sufridos por la ciudadanía en lo relativo a obras en construcciones habitacionales.

 

Destacó que el pasado 13 de octubre, se publicó en el Diario Oficial del Estado “Plan de San Luis”, la recientemente aprobada Ley de Certeza Patrimonial y Vivienda Social del Estado de San Luis Potosí, con lo que entró en vigor el día 14 de octubre. Dicha normativa crea el Instituto de Instituto de Regularización y Vivienda Social del Estado de San Luis Potosí, que asume las facultades y recursos de los organismos públicos descentralizados denominados Instituto de Vivienda del Estado y Promotora del Estado.

 

Fueron extintos para cumplir con sus funciones asumiendo el objetivo de: contribuir al ordenamiento territorial, desarrollo urbano y promover el acceso de las personas a una vivienda digna y adecuada, a través de la formulación y ejecución de acciones y programas de regularización de la tenencia de la tierra, vivienda, construcción, mejoramiento, así como su financiamiento y comercialización.

 

La integración de este padrón, además de un instrumento para la aplicación de prerrogativas fiscales y administrativas, puede también constituir un avance en la certeza, en el momento en que los ciudadanos necesiten contar con una referencia sobre los profesionales en obras de construcción privadas que resulten confiables, al estar considerados como sujetos de las prerrogativas que establece la Ley.

 

Destacó Lorca Valle que sin embargo, puede que esta finalidad secundaria del padrón, se pueda potencializar aún más, considerando una dinámica perniciosa que ha estado ocurriendo en el estado y que afecta el patrimonio de la ciudadanía. En muchas ocasiones, los contratistas de obra privada, para la construcción, remodelación o reparación de vivienda, suelen incurrir en conductas fraudulentas, como el uso de material distinto a lo pactado, calidad inferior a la convenida en la obra en general, o abandono del trabajo sin haber cumplido los compromisos contraídos, situaciones que muchas veces incluso derivan en procedimientos judiciales.

 

Por ello, se propone adicionar un párrafo al citado artículo 54, sobre los requisitos que deben cumplir para ser considerados en el patrón, estableciendo que este instrumento también incluirá a aquellos contratistas, constructores, prestadores de servicios profesionales, promotores y desarrolladores de vivienda, que hayan sido sentenciados en procedimientos originados por mala práctica profesional, como una medida preventiva que ayude a salvaguardar el derecho a una vivienda digna, evitando daños patrimoniales a las familias.

 

La propuesta es que el artículo 54, establezca que “el INREVIS fijará los requisitos que deberán cubrir las personas físicas o morales, que soliciten su inscripción en el padrón establecido en el artículo anterior. El padrón incluirá a aquellos contratistas, constructores, prestadores de servicios profesionales, promotores y desarrolladores de vivienda, que hayan sido sentenciados en procedimientos originados por mala práctica profesional”.

 

La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis.