Miércoles 27 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 20:17,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa de reforma a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

 

Con la finalidad de fortalecer el acceso a la información por parte del Poder Legislativo y apoyar el trabajo de análisis oportuno de las cuentas públicas, el diputado José Antonio Lorca Valle presentó una iniciativa para adicionar segundo párrafo al artículo 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí.

 

Mediante esta reforma planteada, se busca establecer en la Ley que, como parte del proceso de fiscalización, al momento de realizar la entrega institucional, cada uno de los miembros de la Comisión de Vigilancia, deberá recibir un soporte digital firmado electrónicamente, que contenga las cuentas públicas del ejercicio correspondiente.

 

Señala en su exposición de motivos, que el respaldo digital ya se contempla en el artículo 12 de la Ley citada, como un soporte a la presentación en original y copia certificada de las cuentas, por lo que se propone que ese medio digital se distribuya en la misma oportunidad a los miembros de la Comisión de Vigilancia, para dar idéntico tratamiento a sus integrantes.

 

El contenido del respaldo digital, debe presentarse en apego a lo indicado por la propia Ley de Fiscalización para garantizar su seguridad, en formato legible y deberá contener las firmas de validación de las autoridades encargadas de presentar la cuenta pública.

 

El legislador indica que se busca apoyar las actividades de revisión y consulta por parte de los miembros de la Comisión de Vigilancia y facilitar el acceso, por medio de una presentación formal, que cumpla los requisitos de la Ley en materia de archivos digitales.

 

Indica que para que el Poder Legislativo pueda dictaminar y en su caso aprobar las cuentas de los más de cien ejecutores del gasto público en la Entidad, se tiene que verificar la recepción de las Cuentas Públicas del ejercicio correspondiente por parte del Congreso, que a su vez lo turna a la Comisión de Vigilancia.

 

Recordó que las facultades de la Comisión de Vigilancia se refieren a la coordinación de las acciones con la Auditoría Superior del Estado, evaluar el desempeño de ésta última, constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos y solicitarle que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

 

La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Vigilancia.