Viernes 29 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 13:25,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa de reforma a la Ley de Ordenamiento Territorial.

Para autorizar las acciones de urbanización que se pretendan llevar a cabo en zonas agrícola, pecuaria, agropecuaria, forestal y ambiental, en el territorio del estado, se requerirá el dictamen de coherencia con el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con la finalidad de proteger los terrenos forestales, de reserva ambiental y agrícolas.

 

Así lo propuso la diputada Liliana Guadalupe Flores Almazán al presentar ante el Pleno de la LXIII Legislatura, una iniciativa con proyecto de Decreto que plantea adicionar nueva fracción XXXIV al artículo 17 y adicionar nueva fracción LXII al artículo 18, ambas de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí.

 

Debido a la Ley de Ordenamiento Territorial del Estado de San Luis Potosí, existe un instrumento estatal de planeación en materia de ordenamiento territorial, ya que el artículo 71 establece que el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano es el documento rector de esta materia en el estado, donde se integran el conjunto de estudios, políticas, normas técnicas, disposiciones e instrumentos tendentes a promover el desarrollo integral de los asentamientos humanos de la Entidad.

 

El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, será ejecutado, controlado, evaluado y modificados por la Secretaría, con las formalidades previstas en esta Ley, y en congruencia con las normas oficiales mexicanas en la materia. En los casos en que se encuentre operando el Instituto Estatal de Planeación, la Secretaría se

auxiliará de dicho órgano para tales efectos.

 

Como es notorio, los instrumentos programáticos, y por tanto, las acciones en materia de ordenamiento territorial en el estado, tienen que observar medidas para la preservación de tierras agrícolas, ambientales y de reservas naturales. De la necesidad de armonizar las acciones que se involucran en el desarrollo urbano, y encaminarlas bajo la observación y el seguimiento de los programas y el ordenamiento territorial, surge el dictamen de congruencia.

 

Señaló la legisladora que “este documento es producto de un análisis realizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras públicas, por el cual comprueba que los Programas Municipales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, antes de su aprobación, así como las actualizaciones y cambios en otros instrumentos programáticos, guarden coherencia y vinculación con el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y con otros niveles superiores de planeación, como el Programa Nacional en la materia”.

 

Flores Almazán señaló que “en esta propuesta, se busca ampliar el ámbito de aplicación de los dictámenes de congruencia en otras acciones municipales, para establecer que deba ser necesario, cuando se solicite autorizar acciones de urbanización en sus jurisdicciones, sobre zonas de uso de suelo agrícola, pecuarias, forestales y de reserva ambiental, que no sean del ámbito federal. Lo anterior se sustentaría en que la citada Ley de Ordenamiento Territorial en su artículo 1º fracción II”.

 

“Asimismo, sería una herramienta para prevenir situaciones de descontrol ocasionadas por la expansión de las manchas urbanas en el estado, fortaleciendo la protección a las actividades rurales, y el apoyo la preservación del medio ambiente. Desde el punto de vista técnico, se pretende adicionar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la facultad de realizar los dictámenes de coherencia; y a los Ayuntamientos la de solicitarlos, como requisito para autorizar acciones de urbanización en los tipos de suelo mencionados”.

 

La iniciativa de la legisladora se turnó a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen