Sábado 23 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 20:51,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Menú principal

Iniciativa de reforma a la Ley del Notariado del Estado.

 

Con el objetivo de evitar los fraudes inmobiliarios, el diputado José Antonio Lorca Valle, impulsa una iniciativa con Proyecto de Decreto que busca adicionar una nueva fracción VI, con lo que el contenido de la actual VI, pasa a la VII, al artículo 8º de la Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potosí.

 

El objetivo es crear la opción de que la compra venta de bienes inmuebles pueda realizarse por medio de Notarios Públicos, quienes antes de proceder deberán confirmar la legalidad del contrato y la licencia del asesor o agente inmobiliario.

 

En la exposición de motivos de la iniciativa, se establece que “los fraudes inmobiliarios de los que muchos ciudadanos potosinos han sido víctimas, y que ha causado daños considerables a su patrimonio, deberían ser un considerados como un problema de gran importancia por sus consecuencias”.

 

Por ello, es necesario crear un mecanismo público que constituya una opción capaz de ofrecer algún grado de protección para los compradores. En el sentido de que el asesor o agente inmobiliario involucrado se encuentre en cumplimiento de la Ley, y cuente con las licencias requeridas, al igual de que la propiedad en cuestión, no presente irregularidades registrales.

 

La iniciativa propone adicionar una nueva fracción VI, con lo que el contenido de la actual VI, pasa a la VII, al artículo 8º de la Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

 

Artículo 8º. El notario sí podrá de manera enunciativa, y no limitativa:

 

Fracción VI. Realizar labores de apoyo para la compra venta de bienes inmobiliarios entre particulares. Para lo cual, el Notario, deberá cerciorarse de la legalidad del contrato, y de que el asesor o agente inmobiliario involucrado cuente con las licencias requeridas por la Ley. Satisfechos los anteriores requisitos, recibirá el pago por el bien inmueble, o en su caso el pago por el enganche, únicamente para realizar el pago al vendedor, expidiendo todos los recibos necesarios.

 

Fracción VII. Las demás que establezcan las leyes. Los notarios tendrán fe pública en lo que se refiere exclusivamente al ejercicio propio de sus funciones.

 

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis y posible aprobación.