Domingo 11 de Agosto 2024 San Luis Potosi, Hora Local 14:04,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa de reforma a legislación electoral en tema de paridad de género

Para atender a las obligaciones de paridad de género a que obliga la Constitución del Estado en sus últimas adecuaciones, la legisladora Lucila Nava Piña presentó una iniciativa que busca reformar los artículos 100, 118, 191, 294, 296, 305, 309 y 314 de la la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.

 

En su propuesta, establece que en la cabecera de cada distrito electoral uninominal exista una Comisión Distrital Electoral integrada con paridad de género; además, las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales.

 

Los tres suplentes que hayan sido designados para fungir como tales en la mesa directiva, ejercerán sus funciones únicamente cuando no se presentare alguno de los miembros señalados en el párrafo anterior de este artículo. Al integrarlas deberá observarse la paridad de género.

 

Sugiere además que celebren los partidos contendientes en alianza partidaria, los convenios respectivos, en los que los partidos deberán observar la paridad de género en todos sus sentidos, tanto para la elección de Diputados, como para la renovación de Ayuntamientos.

 

Y que las listas de representación proporcional deberán cumplir con el principio de paridad de género señalado en la Constitución y en esta Ley, para lo cual se registraran de forma alternada, candidatos propietarios de género distinto.

 

Hizo hincapié que en caso de que las candidaturas cumplan con el requisito de paridad de género, pero no con la alternancia en su orden, el Consejo ubicará en segundo lugar a la fórmula inmediata de género distinto a la primera, haciendo lo mismo en el resto de las listas, hasta hacer que se cumpla con dicha alternancia.

 

En el caso de que las listas no cumplan el requisito de paridad de género, se suprimirán las formulas necesarias hasta ajustarse a la paridad de género, iniciado el ajuste con el último lugar de las listas, debiendo constatar que su cumpla además con la alternancia.

 

La propuesta incluye que en la elección de ayuntamientos los candidatos propuestos por los partidos políticos o coaliciones por los principios de mayoría relativa, y representación proporcional, no podrán registrar como candidato a Presidente a más del cincuenta por ciento de candidatos de un solo género, con la excepción de que, en virtud de la operación aritmética que se realice para el cálculo del respectivo porcentaje, no sea posible cumplir en esa medida; en consecuencia, se tomará el entero superior siguiente como válido para conformar la lista de candidatos.

 

Esta iniciativa se turnó para su análisis a las comisiones de Puntos Constitucionales, Derechos Humanos, Equidad y Género y, Especial para la Reforma Político-Electoral del Estado.