Iniciativa de reforma a Ley para la Protección de Personas que intervienen en el Proceso Penal
El diputado Rubén Guajardo Barrera presentó una iniciativa para adicionar una nueva fracción XIV al artículo 44 y artículo 49 BIS a la Ley para la Protección de Personas que intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, en relación a la vigilancia y fiscalización del Programa de Protección de Sujetos Procesales.
Señala en su exposición de motivos, que la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal tiene como objetivo el proteger los derechos e intereses de testigos, víctimas y demás personas que intervengan en el proceso penal, así como regular las medidas de protección. Esto con el objetivo de garantizar las mejores condiciones de seguridad a las personas que intervengan en el proceso penal, debido a la importancia de su intervención en la procuración de justicia.
De esta manera, y con la expedición de la Ley referida, se creó el Programa de Protección de Sujetos Procesales, compuesto por un conjunto de medidas de diferentes tipos, para proteger a quienes participan en estos procesos.
El legislador indica que al tratarse de acciones por las que se ejerce el presupuesto, las labores del programa se encuentran sujetas a la vigilancia y fiscalización que la Ley dispone; sin embargo, se juzga necesario adicionar varias disposiciones para garantizar, por un lado, la transparencia, y por otro, la protección a las personas beneficiarias del programa.
Por ello, la iniciativa propone establecer que el Director del Centro de Protección de Sujetos Procesales, dependiente de la Fiscalía General del Estado, enviará al Congreso del Estado un informe anual sobre el programa que incluya sus resultados, la cantidad de operaciones realizadas y las medidas de protección implementadas.
El informe observará lo aplicable en materia de protección a datos personales y se tomarán las medidas extraordinarias necesarias para salvaguardar los datos sensibles, relacionados a las personas incorporadas al programa.
El programa estará sujeto a las acciones aplicables en materia de fiscalización, rendición de cuentas y vigilancia. El personal que desempeñe dichas actividades sobre el programa, suscribirá un compromiso escrito de confidencialidad sobre los datos y operaciones del mismo, vigente incluso más allá de la separación de su cargo o comisión.
Indica que ante la complejidad de la coyuntura actual en materia de seguridad pública, el Poder Legislativo debe colaborar, tratando de mejorar las posibilidades de éxito de los juicios penales, por medio del acceso a las pruebas existentes y protegiendo a los involucrados desde el marco legal.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis.