Iniciativa de reforma para establecer denominación de diputado sin partido.
Con el objetivo de establecer claramente las denominaciones de diputado independiente y diputado sin partido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el diputado Alejandro Leal Tovías, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa al respecto.
Dicha propuesta busca reformar el artículo 57 de la Ley Orgánica Del Poder Legislativo Del Estado De San Luis Potosí, para definir como diputada o diputado independiente a aquel que contendió por la vía independiente desde su candidatura; y como diputada o diputado sin partido a quien se separare de su Grupo Parlamentario.
Dijo que con esta modificación, se busca terminar con la mala interpretación en la Ley, ya que actualmente la legislación considera indebidamente como diputado independiente a aquel que se ha desvinculado su Grupo Parlamentario durante la Legislatura; siendo esto incorrecto ya que como se advirtió en supra líneas la diputada o diputado independiente son aquellos que participaron en el proceso electoral.
Se recalca en la iniciativa, que esta propuesta está en concordancia con la denominación que al respecto, se encuentra en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Además, estará en concordancia con la Ley Electoral del Estado, que define el término de Candidatura Independiente como: la ciudadana o el ciudadano que sin el respaldo de un partido político, obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la Ley.
En este orden de ideas se debe inferir que aquel ciudadano que resulte ganador de una contienda electoral donde solicitó su registro como candidato independiente, de manera desvinculada a los partidos políticos, se consuma como Diputado Independiente.
La iniciativa se turnó para su análisis a las comisiones de Puntos Constitucionales; y Gobernación.