Sábado 23 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 04:31,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Plazos para la conformación de Consejos de Desarrollo Municipal

Plazos para la conformación de Consejos de Desarrollo Municipal

A fin de establecer plazos en la conformación de los Consejos de Desarrollo Municipal, el legislador Fernando Chávez Méndez presento una iniciativa de reforma a la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

En su propuesta, el legislador manifiesta que el Consejo  de Desarrollo Municipal electo se constituirá formalmente en asamblea con mayoría simple durante la primera semana del tercer mes de ejercicio de funciones del nuevo ayuntamiento, lo cual se hará constar en un acta, debiendo presentar su Reglamento Interno para este efecto en dicha asamblea.

Indica también que la convocatoria para la elección de los representantes sociales comunitarios deberá expedirse cuando menos un mes antes de la constitución formal del Consejo, la que deberá celebrarse durante la primera semana del tercer mes de ejercicio de los ayuntamientos electos

En su exposición de motivos, el legislador expone que la participación ciudadana en los ayuntamientos adquiere relevancia, toda vez que enfrenta la complicada labor de encausar las demandas más inmediatas de la población; por ello, el municipio es el primer contacto y, en el mejor de los casos, más sensible a la problemática de la sociedad. 

Agrega que el Consejo de Desarrollo Social Municipal, es un órgano sugerido por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) para orientar las obras y acciones en el contexto del Plan de Desarrollo Municipal; la instalación depende de las autoridades municipales, y regularmente la SEDESOL dispone en su normatividad, que sea este consejo sea quien dé la aprobación de las obras y acciones más importantes e indicadas para el abatimiento de la pobreza.

Dijo, “es aquí en donde se requiere la opinión de los sectores representativos de la población, que pueden ser a partir del procedimiento de representación territorial o sectorial que el municipio haya establecido en su reglamentación interna. Este consejo da prioridad mediante consenso solidario, el orden de ejecución de las obras y de las acciones, en el marco del presupuesto asignado en el Ramo 33 para el municipio”, indica. 

Esta iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Hacienda del Estado.