Miércoles 27 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 07:27,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Prestadores de servicios turísticos deben cumplir disposiciones de PC.

 

El Congreso del Estado aprobó dictamen que reforma el artículo 67 en su fracción XVII; y adiciona al mismo artículo 67 una fracción, esta como XVIII, por lo que la actual XVIII pasa a ser fracción XIX de la Ley de Turismo del Estado.

 

La reforma establece la obligación de los prestadores de servicios turísticos de atender disposiciones en materia de protección civil, dentro de las que se encuentran las verificaciones de las condiciones de seguridad en bienes inmuebles, instalaciones y equipos, y que son practicadas por las autoridades de protección civil estatal y municipal.

 

La propuesta fue presentada por el diputado José Antonio Lorca Valle, quien dijo que, el turismo representa una oportunidad para que la cultura de San Luis Potosí sea difundida entre los habitantes del mismo estado, con los de otras entidades del país, y con aquellos extranjeros que visitan la entidad.

 

“El turismo constituye una fuente de derrama económica que propicia desarrollo y crecimiento de empleos, y el fortalecimiento de la economía de todas las personas que viven en San Luis Potosí.”

 

Finalmente, el diputado José Antonio Lorca Valle dijo que, los servicios de hospedaje que se prestan en la entidad por campamentos, hoteles, moteles, paraderos de casas rodantes, posadas, suites y establecimientos que presten servicios de esta naturaleza, ofertados a través de plataformas digitales, deben cumplir con obligaciones relacionadas con el pago de impuestos y, por supuesto, con condiciones de higiene y seguridad en sus instalaciones, que den certeza y tranquilidad a sus clientes.