Miércoles 24 de Julio 2024 San Luis Potosi, Hora Local 18:23,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Propuesta busca asegurar cumplimiento de pago de deudores alimentarios

Con el fin de crear un mecanismo que sea capaz de ejercer presión efectiva sobre los deudores alimentarios y que se vea reflejada en el puntual cumplimiento de su obligación de dar alimentos a su acreedor o acreedores alimentarios, el diputado J. Guadalupe Torres Sánchez presentó una iniciativa de adición al artículo 167 Bis del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí.

Mediante esta adición se busca dar facultades a los jueces de lo familiar para que, a solicitud de los acreedores alimentarios, proporcione a las sociedades de información crediticia autorizadas conforme a la ley de la materia, la información de los deudores alimentarios que hayan dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias por más de sesenta días, proporcionándole los datos de identificación del deudor alimentario, así como el monto adeudado por éste.

Esto permitirá que, al momento de solicitar un crédito o préstamo en alguna institución crediticia, se vea reflejado su status de deudor alimentario, y se le impida acceder a éstos hasta en tanto no cumpla con sus obligaciones alimentarias

En su exposición de motivos, el legislador detalla que es obligación de los padres otorgar alimentos a sus hijos; sin embargo, cuando existe un divorcio de por medio, en ocasiones quien resulta con la obligación de otorgar alimentos utiliza diversas artimañas para incumplir con su responsabilidad.

“Con la finalidad de evadir su obligación de acreedor alimentario, muchos de ellos abandonan su fuente de trabajo por el cual recibían un salario fijo e identificable o bien, enajenan los bienes inmuebles con los que cuentan, reitero, todo ello para evadir ser embargados; y por la otra, buscan alternativas, precisamente para estar en condiciones de cumplir con su nueva familia, tales como buscar trabajos temporales o muchas veces solicitando préstamos”.

Agrega que, con esta modificación, el Juez de lo Familiar estará en posibilidad de proporcionar a las sociedades de información crediticia autorizadas conforme a la ley de la materia, la información de los deudores alimentarios que hayan dejado de cumplir con sus obligaciones por más de sesenta días, cuando así lo solicite el acreedor o acreedores alimentarios.

La información proporcionada incluirá el número de pagos incumplidos y monto total del deudor alimentario, así como datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su adeudo.

Esta iniciativa fue turnada para su análisis a las Comisiones de Justicia; y, Derechos Humanos, Equidad y Género.