Domingo 04 de Agosto 2024 San Luis Potosi, Hora Local 04:53,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Reforma a Código de Procedimientos Civiles en materia de apelaciones

El pleno del Congreso del Estado, aprobó reformas al artículo 939 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, que tendrá como consecuencia que todas las partes y no solo quien venció en un juicio, como se encontraba con anterioridad, puedan adherirse a la apelación en el mismo término legal que será de nueve días para sentencia definitiva y seis días para resoluciones interlocutorias.

 

El diputado Cándido Ochoa Rojas, quien promovió la reforma al Código de Procedimientos Civiles en el Estado, puntualizó que con ello, se podrá garantizar la igualdad para las partes en los juicios, la cual, era solicitada por los abogados postulantes.

 

Señaló, “una de nuestras principales obligaciones, es legislar en beneficio de toda la ciudadanía, proponiendo leyes o modificaciones a las ya existentes, que en la especie, tratándose de juicios en material civil, permitan la igualdad entre las partes”.

 

En la exposición de motivos para reformar dicho artículo, se precisa que “en observancia al principio de igualdad procesal, y procurar la equiparación de oportunidad para las partes en la norma procesal, se reforma el artículo 939 del Código Procesal Civil del Estado, con el propósito de que la parte que haya obtenido resolución favorable puede adherirse a la apelación, para manifestarse al respecto y, cuente con el término de nueve días improrrogables, si la sentencia fuere definitiva, o dentro de seis días si fuere interlocutoria o auto, mismos que se conceden a la parte apelante”.

 

Por ello, el pleno del Congreso del Estado, aprobó reformar el artículo 939, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

 

“La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión, o dentro del término de 9 días si la sentencia fuere definitiva, o dentro de 6 días si fuere interlocutoria, o auto, siguientes a esta notificación. En tal caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste”.