Reforma constitucional en materia de garantía de acceso al agua.
El Congreso del Estado emitió la declaratoria de aprobación por los 58 ayuntamientos de la minuta que adiciona el párrafo noveno al artículo 12, por lo que el actual párrafo noveno pasa a ser párrafo décimo del mismo artículo 12 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.
El dictamen establece que el Estado garantizará el acceso al agua potable, por lo que bajo ninguna circunstancia podrá restringirse de manera total el servicio de agua potable para uso doméstico.
La propuesta fue presentada por la diputada Liliana Guadalupe Flores Almazán, quien dijo que en San Luis Potosí existe un problema de gran alcance y complejidad, que involucra a todos quienes aquí habitan y es el servicio de agua potable.
La complejidad radica tanto en las dificultades para garantizar el abasto del vital líquido y en su naturaleza de derecho Constitucional, que por ejemplo se contrapone a las sanciones de interrupción de servicio, ocasionadas por diversos factores.
La diputada Liliana Guadalupe Flores Almazán dijo que, desde años atrás, en San Luis Potosí, el trabajo para garantizar el abasto de agua para todos los habitantes es incesante y cada vez más difícil de realizar, pero estos momentos de dificultad también pueden ser los adecuados para fomentar una nueva actitud frente al agua; una que la valore adecuadamente, y también una que la enfoque dentro del contexto de la práctica de derechos y de la responsabilidad gubernamental.