Domingo 24 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 06:31,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Reforma constitucional para garantizar derecho de petición.

El Congreso del Estado aprobó la Minuta de reforma constitucional para precisar el derecho de petición, en armonía con lo previsto en el numeral 8º de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí para ir en concordancia con la Constitución Federal.

 

Con esta adición, se establece, como parte de las prerrogativas de las y los ciudadanos, el ejercer el derecho de petición, el cual deberá formularse por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

 

Se indica que a toda petición recaerá acuerdo escrito de la autoridad a la que se haya dirigido, la cual deberá de hacerlo del conocimiento de la persona peticionaria, en breve término,

 

Se indica que La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del conjunto de derechos de los ciudadanos, contempla el de petición en los artículos 8º y en el segundo párrafo del numeral 9º:

 

Si bien, para la convivencia armónica de sus habitantes, queda asegurado el goce irrestricto de los derechos humanos y las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales, las que el Estado adopta como propias.

 

Para el caso del derecho de petición, es dable asentar que, con la disposición antecitada, tal garantía queda abarcada para el estado de San Luis Potosí; sin embargo, resulta esencial que el derecho de petición sea establecido de forma expresa en la Constitución del Estado.

 

Por ello, se requiere una formulación más exacta del precepto Constitucional para  ejercer el derecho de petición ante las autoridades en el estado, y de recibir una respuesta a dicha petición, que deberá ser por escrito, fundamentada y en breve término.

 

Con esta reforma, se fortalece y consolidan ambas garantías establecidas en la Constitución, así como establecer que la respuesta de las autoridades deberá estar fundamentada. Por otro lado, se continúa con la expresión Constitucional relativa al tiempo de respuesta, que es “en breve término”, debido a la amplitud variable que pueden tomar las peticiones, y en forma recíproca, la formulación de respuesta por parte de las autoridades; además de que se pretende privilegiar la fundamentación de la respuesta sobre el tiempo que tome.

 

La Minuta reforma el primer párrafo de la fracción II, y la fracción III; y adiciona la fracción IV, por lo que se recorre la subsecuente, todas del artículo 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.