Lunes 12 de Agosto 2024 San Luis Potosi, Hora Local 22:00,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Reforma a Ley de Obras Públicas fortalece proveeduría local

Con la reforma a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí por parte del Poder Legislativo, se fortalecerá la proveeduría local y con ello se generará una derrama económica para nuestra entidad.

 

El diputado Fernando Chávez Méndez, presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, destacó que con esta reforma se establece que las dependencias estatales o municipales deberán dar preferencia a los contratistas locales que cuenten con la experiencia técnica, ofrezcan calidad, precio, garantía y cumplan con los requisitos correspondientes, para la realización de obra pública, sobre contratistas nacionales o internacionales.

 

Esto permitirá incentivar la economía estatal y fortalecer el desarrollo de los individuos y empresas que cuenten con domicilio social y fiscal en el Estado,  garantizando desde luego, con trasparencia, las mejores condiciones técnicas y económicas, disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,  y oportunidad.

 

Esta reforma establece que en caso de existir similitud de condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, entre un contratista local y un foráneo, se le dará preferencia al contratista local, siempre y cuando el precio entre uno y otro no exceda de un 3.0 % del valor total a contratar.

 

También cumpliendo dichos requisitos,  la autoridad convocante dará preferencia al contratista local registrado en la cámara que corresponda de acuerdo con su actividad, sobre el que no pertenece a ésta.

 

Explicó que para las instituciones convocantes, resulta que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados, el contrato se adjudicará a favor de un contratista local, y si fuere más de un contratista local, a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo dentro del rango  señalado con relación al presupuesto de referencia, en el orden de prelación.

 

Tratándose  de  adjudicación  directa,  las  instituciones  públicas  del  Estado  y  Municipios deberán privilegiar a los contratistas locales sobre los nacionales o extranjeros.

 

Además, los contratistas registrados en el Registro Estatal Único de Contratistas, podrán actualizar voluntariamente su información a efecto de que las entidades y dependencias cuenten con la información actualizada de cada contratista al momento de realizar el estudio o análisis para llevar a cabo la contratación y determinar el tipo de procedimiento a implementar en términos de lo dispuesto en la Ley; entre otros preceptos.