Reforma promueve acciones para aprovechamiento de residuos urbanos.
Con el propósito de promover acciones para el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de energía, el Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 104 en su párrafo primero; y se adiciona al mismo artículo 104 la fracción I Bis de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí.
Con estos ajustes a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, se da certeza y seguridad jurídica a la observancia y aplicación de normas previstas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Con esta reforma, se establece la facultad para ejercer por las entidades federativas en relación al aprovechamiento de la basura como generadora de energía, aspecto que pasa de lo programático a lo pragmático, es decir, el establecer quién y cómo se instrumentará esta determinación en el terreno de lo local.
De esta manera se establece que la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Gobierno del Estado (SEGAM), en coordinación con los municipios, deberán promover acciones para el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de energía.
Se indica que el aprovechamiento de residuos sólidos es un tema de especial relevancia en la actualidad, ya que por ejemplo, en años anteriores se ha calculado que en el estado de San Luis Potosí hay una generación diaria per cápita de residuos sólidos urbanos de 0.968 kg, y que a pesar de ser inferior a la media nacional, es una cifra alta en términos absolutos.